REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2.008
197º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA Nº 2C- 10.419-08
JUEZ: DRA. NATALY PIEDRAITA:
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR Y DR JOSE MIGUEL BECERRA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S): ARGENIS DIAZ GUERRERO, JOSE ALBARRAN AZUAJE, DANNY CARRILLO ORTIZ, JONAL AREVALO TRIVIÑO.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2.008, siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) ARGENIS DIAZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.564.074 JOSE ALBARRAN AZUAJE titular de la cédula de identidad N° 12.554.907, DANNY CARRILLO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 13.821.451 Y JONAL AREVALO TRIVIÑO, titular de la cédula de Identidad N°, 15.330.240, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la s Personas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Privado DR FREDDY GONZALEZ BOLIVAR Y JOSE MIGUEL BECERRA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público DR Lirio García, quien expone de la siguiente manera : “ Se hace formal presentación de los ciudadanos ARGENIS DIAZ GUERRERO, JOSE ALBARRAN AZUAJE, DANNY CARRILLO ORTIZ y JONAL AREVALO TRIVIÑO, los cuales se encuentran involucrados en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 59 de la LEY PENAL DEL Ambiente como es el delito de Caza Ilícita, EL ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el articulo 209 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORMES previsto en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USO INDEBIDO DE UNIFORMES EN FORMA PUBLICA DE UN CARGO PUBLICO previsto en el articulo 215 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de la aprehensión en flagrancia de conformidad por violación del 2do aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Libertad Plena a favor del ciudadanos ARGENIS DIAZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.564.074 JOSE ALBARRAN AZUAJE titular de la cédula de identidad N° 12.554.907, DANNY CARRILLO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 13.821.451 Y JONAL AREVALO TRIVIÑO, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 59 de la LEY PENAL DEL Ambiente como es el delito de Caza Ilícita, EL ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el articulo 209 del Código Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORMES previsto en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y USO INDEBIDO DE UNIFORMES EN FORMA PUBLICA DE UN CARGO PUBLICO previsto en el articulo 215 del Código Penal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos ene l articulo2 48 del Código Orgánico Procesal penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos, ARGENIS DIAZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.564.074 JOSE ALBARRAN AZUAJE titular de la cédula de identidad N° 12.554.907, DANNY CARRILLO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 13.821.451 Y JONAL AREVALO TRIVIÑO.
.Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA