REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2.008
197º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA Nº 2C- 10.421-08
JUEZ: DRA. NATALY PIEDRAITA:
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S): EDGAR ANIBAL SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.713.840, nacido en Barinas, residenciado en el Barrio Santa Rita Avenida Antonio José de Sucre con calle 6 de Julio Casa Nº 3, de 34 años de edad hijo de Margarita de Salcedo (v) y José Gilberto Salcedo (v) residenciado en el mismo domicilio, VICTOR GOYZUETA ANDRADE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.932.521, nacido el 18-05-81 natural de Barinitas, residenciado en Barrio Santa Rita Avenida Antonio José de Sucre frente al poste Nº 14 hijo de Maria Domitila Andrade y Víctor Goyzueta, residenciado en el mismo domicilio
En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero de 2.008, siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) EDGAR ANIBAL SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.713.840, nacido en Barinas, residenciado en el Barrio Santa Rita Avenida Antonio José de Sucre con calle 6 de Julio Casa Nº 3, de 34 años de edad hijo de Margarita de Salcedo (v) y José Gilberto Salcedo (v) residenciado en el mismo domicilio, VICTOR GOYZUETA ANDRADE ALBERTO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Privado DR FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público DR LIRIO GARCIA, quien expone de la siguiente manera : “ Se hace formal presentación de los ciudadanos EDGAR ANIBAL SALCEDO GONZALEZ, y, VICTOR GOYZUETA ANDRADE ALBERTO, los cuales se encuentran involucrados en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 59 de la Ley Penal Del Ambiente como es el delito de Caza Ilícita, tal como se evidencia del acta levantada en el punto de control fijo sobre el Puente Cornelio Muñoz de la Población de Bruzual , adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional de fecha 24-02-08, “la cual me permito leer “Leída el acta policial solicito la libertad plena ya que de la revisión de las actas se evidencia que la detención fue realizada a las 4:00 de la tarde y por lo tanto la presentación se hizo extemporánea y en razón de ello solicito se aplique la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º por ante le el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada 30 días . Es todo Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “ no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. Freddy González Bolívar quien expuso: Esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a los solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, en relación a la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad - Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída las exposiciones de las partes así como realizada la revisión de la causa, se observa que los hechos narrados concuerdan con la precalificación dada en este acto como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 59 de la Ley Penal Del Ambiente como es el delito de Caza Ilícita así mismo se considera que con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, se verían satisfechos los fines del proceso, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud indicada así como la prosecución de la Investigación por la vía Ordinaria.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadanos EDGAR ANIBAL SALCEDO GONZALEZ, y, VICTOR GOYZUETA ANDRADE ALBERTO, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo, del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 59 de la Ley Penal Del Ambiente como es el delito de Caza Ilícita
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos, EDGAR ANIBAL SALCEDO GONZALEZ, y, VICTOR GOYZUETA ANDRADE ALBERTO. Ofíciese al Area de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
.Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA