REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2008.-


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-10.425-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: LUIS DORDELLY NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. KATIUSKA SILVA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANTONIO JOSE ALVARADO
IMPUTADO: GIL HENRIQUEZ JORGE ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.723.756, Nacido el 25-02-84, de esta ciudad,, de 24 años de edad, soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Barrio Jose Gregorio Hernandez, 1era transversal, casa 50-63, COLOR ROSASO, Familia henriquez, cerca de la bodega.-

En el día de hoy, veintisiete (27) de FEBRERO de 2.008, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: GIL HENRIQUEZ JORGE ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.723.756, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la correspondiente designación y juramentación del abogado Antonio Alvarado. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano GIL HENRIQUEZ JORGE ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.723.756, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano GIL HENRIQUEZ JORGE ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20.723.756, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

CUARTA: Librese Boleta de Libertad una vez impuesta la medida acordada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA





FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABOG. LUIS DORDELLY






IMPUTADO


GIL HENRIQUEZ JORGE ENRIQUE






DEFENSOR PRIVADO


ANTONIO ALVARADO






SECRETARIA

KATIUSKA SILVA.-


CAUSA 2C-10425-08
NP/KS