REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9998-07

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: JESUS ANTONIO MATERAN CONTRERAS
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Javier Vivas López, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa no es típico encuadrando el Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de Trascripción de Novedad de fecha 19-10-2.000, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Apure, donde el Funcionario deja constancia de lo siguiente:

“…LLAMADA TELEFONICA: se recibe la misma procedente del Puesto Policial del Municipio Achaguas, Estado Apure, de parte del Funcionario Wilmer Martínez, informando que en la calle Páez, Casa Nº 14 de este Municipio, presuntamente se suicido con un arma de fuego, el ciudadano JESUS ANTONIO MATERAN CONTRERAS, de 23 años de edad, desconociendo el motivo y demás datos al respecto, Es todo…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0749-01 y en fecha 02-11-2007 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-9998-07

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: de la revisión del expediente, se observa que el hecho no encuadra ningún ilícito penal, debido a que en las diligencias cursantes se evidencia que el hoy occiso JESUS ANTONIO MATERAN CONTRERAS, se encontraba jugando la ruleta rusa con el arma de fuego propiedad de su padre, cuando se le fue el disparo, tal como se evidencia en el resultado de la prueba de ATD tomada al dorso de las manos del occiso, por lo que se infiere sin lugar a dudas que dicha circunstancia no configura delito alguno, por lo que constituye un hecho atípico.


QUINTO: En virtud de lo expuesto, no revistiendo el hecho carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9998-07 seguida en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como víctima: JESUS ANTONIO MATERAN CONTRERAS, por cuanto el hecho imputado no es típico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Causa N° 2C-9998-07
NP/AQ/diana.-.-