REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.256-08
IMPUTADO: LUIS GOMEZ
VICTIMA: JOSE ALEJANDRO INOJOSA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 numeral 5°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Denuncia Policial de fecha 21-10-2001, interpuesta por la ciudadana EVILIA MARBELLA BEJAS LEON, ante la Comandancia General de la Policía Estado Apure, informando:
“…Comparezco ante este Despacho, a fin de denunciar al ciudadano LUIS GOMEZ, por cuanto el mismo utilizando un cuchillo le causo una herida en el costado derecho que amerito su hospitalización a mi menor hijo de 15 años de edad d nombre JOSE ALEJANDRO INOJOSA VEJAS, es todo…”

SEGUNDO: Que en fecha 22-10-2001, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-006-0254-01, y en fecha 14 de Enero de 2008, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento a: LUIS GOMEZ, por la comisión de del Delito de LESIONES MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 21-10-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES MENOS GRAVES revisto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.




DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.256-08, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5ª Código Penal venezolano, en la causa penal seguida en contra de: LUIS GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO INOJOSA conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-10.256-08
NP/diana-