REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de FEBRERO de 2008.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5.420-04
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO. FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. VICTOR GARCIA FLORES
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO SIMPLE
VICTIMA: HIDALGO REGULO VENANCIO
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO LOPEZ
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de FEBRERO de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, la defensa publica, DR. VICTOR GARCIA FLORES, y el imputado OSCAR ANTONIO LOPEZ. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, quien expone: “Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 04-10-2.004 en la celebración de la audiencia preliminar, al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo.” La defensa publica, DR. VICTOR GRACIA FLORES, manifiesta lo siguiente: “Se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente el cumplimiento de las presentaciones impuestas a mi defendido, haciendo la observación en esta audiencia, que efectivamente mi defendido venia cumpliendo con las presentaciones impuestas, tal como se evidencia en copia de la ficha de presentación, sin embargo, el mismo tuvo que trasladarse a la ciudad de Valencia a trabajar, por lo cual la ultima presentación es de fecha Abril 2.005, sin embargo el mismos e mantuvo en un trabajo estable, no consumió ningún tipo de drogas ni poseía armas, de igual forma no mantuvo contacto con la victima en la presente causa; razón por la que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta a mi defendido. Es todo.” Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone: “Esta representación fiscal solicita respetuosamente al Tribunal se tome en consideración el hecho que el imputado no cumplió con las presentaciones impuestas, y de igual manera no consta en actas constancia de trabajo consignada por el imputado de autos lo cual deja en evidencia el hecho del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Es todo.” Seguidamente la juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impusiere este Tribunal en audiencia preliminar en fecha 04-10-2.004, y oídas las manifestaciones de las partes, y de la defensa, y visto que este Tribunal, previa verificación de la copia de la ficha de presentación llevada por el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en la cual se evidencia que el imputado de auto INCUMPLIO las presentaciones periódicas cada treinta (30) días impuestas por este Tribunal, sin causal alguno de justificación, de igual forma no consta en actas CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el referido ciudadano a los fines de certificar el hecho de que mantiene un trabajo estable, pudiendo considerarse como cierto el hecho de la abstención de consumo de drogas y de acercamiento a la victima y portar armas de fuego, sin embargo, se deja al descubierto el no cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en el lapso de la suspensión condicional del proceso, por lo que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, el cual indica “2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima.” Este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 se impone como condiciones a cumplir durante ese plazo las siguientes:
1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
2.- Consignación cada Seis (06) meses de constancia de trabajo.
Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 02 DE MARZO DE 2.009, a las 2:30 PM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda AMPLIAR EL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 se impone como condiciones a cumplir durante ese plazo las siguientes:
1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
2.- Consignación cada Seis (06) meses de constancia de trabajo.
SEGUNDO: se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 02 DE MARZO DE 2.009, a las 2:30 PM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA