REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.059-07
IMPUTADO: BELKIS YELITZA ANGULO
VICTIMA: ARAQUE SALAZAR CARLOS ALBERTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FANNY CABARCAS, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 04 de Mayo de 2006, interpuesta por el ciudadano ARAQUE SALAZAR CARLOS ALBERTO ante la Comandancia General de la Policía División de Investigaciones Penales del Estado Apure, quien manifiesto lo siguiente:
“…Comparezco ante despacho, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos BELKIS ANGULO, ya que la misma me vendió dos celulares marca Sansum, los dos valorados en un millón cien bolívares, y la misma espero cuatro días para desactivarme los teléfonos en mención….”
En fecha 09 de Mayo del 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0314-06, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 15 Octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, nada contribuyen al esclarecimiento de la misma, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.059-07, seguida en contra de: BELKIS YELITZA ANGULO, por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ARAQUE SALAZAR CARLOS ALBERTO, en vista de que el hecho no se materializo o no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N° 2C-10.059-07
STH/diana._