REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de FEBRERO de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-5670-04
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PÚBLICA: DRA. LUISA MARIA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: JUAN VICTOR OJEDA ARRAIZ
IMPUTADO: JOSE GABRIELA OJEDA ARRAIZ

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de FEBRERO de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, DR. LANDO AMADO, y la Defensa publica DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA. Seguidamente la defensa publica DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA expone “solicito sea establecido lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante fiscal DR. LANDO AMADO: “Solicito me sea concedido lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento. Es todo” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y revisada como ha sido la causa, se observa que en reiteradas oportunidades ha sido diferida por incomparecencia de la victima y el imputado, y siendo que, estando presente el defensor y el Ministerio Público, y eras de garantizar el principio de economía y celeridad procesal, y solicitando el representante fiscal lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, es por lo que este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: CONCEDER lapso de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de CIENTO VEINTE (120) DIAS, en consecuencia, remítase la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA


EL FISCAL 8° DEL M.P


DR. LANDO AMADO


LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA
(Solo por este acto)


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA N° 2C-5.670-04
NP/MGF.-