REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.045-07
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: RAFAEL EMILIO QUERALES MELENDEZ
DELITO: ROBO GENERICO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 30-07-2001, formulada por el ciudadano: RAFAEL EMILIO QUERALES MELENDEZ, mediante la cual señala lo siguiente “anoche iba como a las 11.30 horas de la noche cuando me salieron unos tipos quienes me golpearon y me llevaron la bicicleta y se fueron a la fuga”
SEGUNDO: Que en fecha 30-07-2001, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Comando Regional Nª 06, de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F1-1007-01, y en fecha 21 de Noviembre de 2007, es recibida la presente causa ante este Tribunal, con solicitud de sobreseimiento por la comisión de del Delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.


TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 30-07-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.045-07, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª y 108 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de RAFAEL EMILIO QUERALES MELENDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
















Causa N° 2C-10.045-07
NP/jean m.-