REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.152-07
IMPUTADO: NAIEF ABOU BAKR MOURAD
VICTIMA: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENARES (occiso)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, comisionada para las causas penales en etapas de transición entre el Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y el Vigente Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Transcripción de Novedad de fecha 24-10-1998, ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial mediante la cual señala lo siguiente “se deja constancia de llamada telefónica de parte de una funcionaria de guardia del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, informando que por ante dicho centro Asistencial ingreso sin signos vitales, presentando herida por Arma de Fuego, el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENARES, quien recibió un disparo luego que se daba a la fuga después de haber atracado en compañía de dos personas mas el Local Comercial NAIEF, sindicado como autor del disparo el Propietario de dicho Local ”
SEGUNDO: Que en fecha 08-06-2007, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe las actuaciones signadas bajo la nomenclatura (F-232-903) (TRANSICION) iniciadas durante la vigencia del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y en fecha 23 de Noviembre de 2007, es recibida la causa por ante este despacho contentiva de solicitud de Sobreseimiento seguida contra el ciudadano: NAIEF ABOU BAKR MOURAD por la comisión de del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código penal Venezolano vigente para la fecha de de ocurrido los hechos, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLEMENARES.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico comisionada para las causas penales en etapas de transición y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 24-10-1998, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: NUEVE (09) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal Venezolano vigente para la fecha de de ocurrido los hechos.
SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.152-07, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª y 108 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra de: NAIEF ABOU BAKR MOURAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ COLMENARES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER





Causa N° 2C-10.152-07
NP/jean m.-