REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de FEBRERO de 2008.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-10.359-07
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DRA. JOSELIN RATTIA COLINA. FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LESIONES CULPOSAS
VICTIMA: EULACIO MELECIO RODRIGUEZ ARJONA
DEFENSA PÚBLICA: DR. VICTOR GARCIA FLORES
IMPUTADO: JOSE NEPTALI GUERRERO MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.620.737.
En el día de hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2.008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE NEPTALI GUERRERO MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.620.737, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico Dr. VICTOR GRACIA FLORES. Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. JOSELIN RATTIA COLINA, quien expone lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano JOSE NEPTALI GUERRERO MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.620.737, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL).
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Publica a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION del ciudadano JOSE NEPTALI GUERRERO MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.620.737, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente.
CUARTO: Librese BOLETA DE LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE NEPTALI GUERRERO MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.620.737. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA