REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9994-07
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: JOSE LUIS SANGUINO MORENO
DELITO: ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LORENA FIRERA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 06-03-2002, formulada por el ciudadano: MORENO SANGUINO JOSE LUIS, quien manifiesto lo siguiente: “el jueves 31 de enero como a la 1:30 horas de la tarde, me fui con el camión cisterna, para hidrollanos a buscar agua para el comando, a los quince minutos paso el cabo Cacique Donato en compañía de su esposa, explicándome la dirección de su casa para llevarle agua cuando se estaciono un ciudadano pitando la corneta profiriendo insultos contra mi persona, yo le manifesté que respetara que yo estaba uniformado y siguió insultándome hasta llego a sacarme la madre me empujo como retándome.”
En la misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0098-02 nomenclaturas de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 22-10-2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑO, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9994-07, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad o no del imputado de autos en la causa penal seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, Previsto y Sancionado en el articulo 223 Ordinal 01 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente Articulo 222 Ordinal 01 del Código Penal, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 2C-9994-07
NP/jean m.-