REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de febrero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.033-07

IMPUTADO: JOSE GREGORIO GARCIA
VICTIMA: JOSE ALBERTO ROMERO PULIDO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 numeral 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 22-09-2.002, por la Ciudadana LILIANA MERCEDES ROMERO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.593.960, residenciada en el Barrio San José, Tercera Transversal, Calle la laguna, S/N de esta Ciudad de San Fernando de Apure, ante la Comandancia General de la Policía Estado Apure, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Acudo ante este despacho como la abuela y la representante legal del niño de 8 años JOSE ALBERTO ROMERO PULIDO, quien fue agredido físicamente por un funcionario de la policía de nombre JOSE GREGORIO GARCIA, el cual lo golpeo. Es todo…”

SEGUNDO: Que en fecha 23-09-2.002, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, decreto Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F8-0104-02, y en fecha 30-10-2.002, se recibió con solicitud de sobreseimiento la causa a este Tribunal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.


CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 22-09-2.002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.


QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código penal Vigente para la fecha de comisión del delito, el cual comporta una sanción de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días, para lo cual establece el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, que prescriben por un año, si el hecho punible solo acarreara arresto por un tiempo de uno a seis meses.


SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal vigente.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.033-07, seguida en contra de: JOSE GREGORIO GARCIA, Titular De la Cedula de Identidad Nº 12.583.715 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio del niño: JOSE ALBERTO ROMERO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.374, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Causa N° 2C-10.033-07
NP/AQ/diana.-.-