REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de FEBRERO de 2008.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-564-01
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. LIGIA KARELIS CASTILLO. FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMA: MANUEL DE JESUS ZARATE
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ CASTILLO

En el día de hoy, OCHO (08) de FEBRERO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, la defensa publica, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y el imputado JOSE GREGORIO PEREZ CASTILLO. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal, en virtud de que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 01-02-2001 en la celebración de la audiencia preliminar, al imputado de autos, solicito sean verificadas el cumplimento o no de las mismas. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al imputado quien manifestó NO QUERER DECLARAR. Se concede el derecho de palabra al defensor publico, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO; quien expuso lo siguiente: “Se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas a mi defendido, haciendo la observación en esta audiencia, que efectivamente mi defendido venia cumpliendo puntualmente con las presentaciones impuestas, tal como se evidencia en copia de la ficha de presentación, sin embargo, el mismo pasó a formar parte del contingente militar en el mes de Enero de 2.002, cumpliendo así con la obligación impuesta de mantener un trabajo estable, siendo esta razón por la que las presentaciones se efectuaron solo hasta el 2002, y así quedo evidenciado en escrito suscrito por el superior jerárquico; razón por la que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, y el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta a mi defendido. Es todo.” Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expone: “Oída la exposición de la defensa, el despacho fiscal que represento no se opone a la solicitud de la misma, por cuanto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que lo procedente seria decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Seguidamente la juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impusiere este Tribunal en audiencia preliminar y las cuales fueron ratificadas en fecha 02-02-2.001, y oídas las manifestaciones de las partes, y de la defensa, y visto que este Tribunal, previa verificación de la copia de la ficha de presentación llevada por el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en la cual se evidencia el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, y de la revisión de la causa se evidencia igualmente que riela al folio 46 del expediente, constancia expedida por el Teniente Coronel del Ejercito adscrito a la 43 Brigada de Caballería Motorizada, quien da fe de que el imputado de autos pertenecía, a la fecha, al contingente militar desde el mes de Enero de 2.002, razón esta que justifica el hecho que en la ficha de presentación que riela al folio 48 de la causa las presentaciones del imputado de autos sean hasta el día 14-01-02, entendiendo esta juzgadora este aspecto como un hecho justificativo, así mismo, y verificada como fueron el cumplimiento, en su totalidad, de las obligaciones, tales como la prohibición de acercamiento a la victima, abstenerse de consumir drogas y mantener un trabajo estable, considera que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la ley adjetiva penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de acuerdo a los establecido en el ordinal 7°, Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EJUSDEM.

SEGUNDO: Se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la decisión emitida. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA