REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2008
196º y 147º


EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E-685-08

JUEZ: DRA. YULI BALI.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA.
PENADO: CARLOS JULIO ONTIVERO ZAMBRANO.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 15-11-2007, en contra del ciudadano: RECHIDER RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.734.221, residenciado en Achaguas, Fundo s/n, vía Apurito al lado del Comando de la Guardia Nacional; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 407 con relación al articulo 77 ordinal 1° del Código Penal Vigente, mediante la cual se le impuso la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
En tal sentido se dicta el presente cómputo:

Detenido desde: 19-12-2006 hasta el día de hoy.
Tiempo Cumplido: Un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días.
Tiempo por Cumplir: Trece (13) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días.
Fecha en que cumple la pena: 19-12-2018

En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.

 Destacamento de trabajo: (1/4 de la pena) 19-09-2010.
 Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 19-12-2011.
 Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 19-12-2016.
 Confinamiento: (3/4 de la pena) 19-03-2018.

Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad; al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede,


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Causa N° 2E-685-08
YBA/JLS/at.