REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°


EJECUCION DE SENTENCIA


CAUSA N° 2E-679-08

JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. VICTOR GARCIA.
PENADOS: CELIA MARIA RONDON y GREEN ARTAHONA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Diciembre de 2007, corriente a los folios trescientos veintisiete (327) al trescientos cuarenta y seis (346), mediante la cual se condena a los ciudadanos: CELIA MARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.932.212, de profesión u oficio ama de casa, natural de Elorza estado Apure, residenciada en el Barrio El Matadero, cerca del matadero viejo, Elorza estado Apure y GREEN ANTONIO ARTAHONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.753.280, de profesión u oficio Constructor, natural de Elorza estado Apure, residenciado en el Barrio El Matadero, cerca del matadero viejo, Elorza estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de MARIA ENRIQUETA ROJAS.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a los condenados: CELIA MARIA RONDON y GREEN ARTAHONA CASTILLO, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENADOS: CELIA MARIA RONDON y GREEN ARTAHONA CASTILLO.
DELITO: INVASION.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
TIEMPO DETENIDO: NUNCA HAN ESTADO DETENIDOS.
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

BENFICIO QUE LE PROCEDE: En el presente caso le procede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, una vez se le realice a los penados el informe psicosocial por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia; este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previo al dictamen observa:

Que lo prudente será diferir la concesión y ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice a los penados el informe psicosocial y consten los antecedentes penales expedidos por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia por el organismo competente.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a los penados: CELIA MARIA RONDON y GREEN ANTONIO ARTAHONA CASTILLO, ya identificados, en la cual se condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la ejecución de la sentencia a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 2E-679-08
ECR/JLS/wn.-