REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2008
197° y 148°
NUEVO COMPUTO DE PENA
CAUSA N° 2E-590-06.-
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
De la revisión del presente expediente, se observa que acumuladas como han sido las causas seguidas en contra del penado ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA, mediante el cual se le condena a cumplir por una parte la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION en la causa 2E-590-06, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por otra parte la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en la causa N° 2E-676-08, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, según sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2007 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 88 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En el presente caso, la mitad del delito menor, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual sumada a la pena más grave SEIS (06) AÑOS DE PRISION, nos da como resultado un total de SIETE (07) AÑOS Y, SEIS (06) MESES DE PRISION. En consecuencia, se procede a realizar un nuevo cómputo, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
TIEMPO DETENIDO: Desde 08-06-2006 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES.
TIEMPO POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08-12-2013.
BENEFICIOS QUE LE PROCEDEN:
En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
Destacamento de trabajo: (1/4 de la pena) 23-04-2008.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 08-12-2008.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 01-03-2011.
Confinamiento: (3/4 de la pena) 23-01-2012.
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio remitiendo copia certificada del Nuevo Cómputo de Pena al Director del Internado Judicial y a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa Nº 2E-590-06
ECR/JLS/wn.-
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