REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008.
197° y 148°
En el día de hoy, 19-02-08, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°:9.595.797, Juez Titular a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N°: 2M-331-07 seguida a los ciudadanos EVEL NOEL LICET CABELLO Titular de la Cédula de Identidad personal N° 18.937.285, JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL Titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.595.382 y ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.239.720; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ADELINA DEL CARMEN LAMUÑO DE GARCÍA. Observa:
PRIMERO: Que durante la fase preparatoria e intermedia de la presente causa fungió como Juez, a cuya consideración se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos, cada vez que era menester hacerlo; lo cual es evidente del folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25) del legajo contentivo de la causa, de lo cual acompaño copia certificada marcada letra “A”.
SEGUNDO: Que aún cuando la opinión, criterio, dictamen o fallos dictado por quien aquí se pronuncia no tocan el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, tal circunstancia pudiera entenderse en una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración.
CUARTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.
QUINTO: Que ya en fecha veintisiete (27), según se evidencia del folio doscientos noventa y seis (296) al folio doscientos noventa y siete (297), quien hoy se inhibe planteó lo propio, lo cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Dr. ALEXIS PARADA, cuyo dictamen riela del folio trescientos cincuenta y tres (353) al folio trescientos cincuenta y (354) del expediente; de todo lo cual acompaño copias certificadas marcadas “B” y “C” correspondiente.
SEXTO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 2M-331-07, seguida a los ciudadanos EVEL NOEL LICET CABELLO Titular de la Cédula de Identidad personal N° 18.937.285, JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL Titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.595.382 y ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.239.720, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de ADELINA DEL CARMEN LAMUÑO DE GARCÍA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,
Abg. Ysauri Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ysauri Rojas.
Cusa N°: 2M-331-07.-
DOB/yuliay