REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2008.
197° y 148°
En el día de hoy, 20-02-08, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°:9.595.797, Juez Titular a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N°: 2M-361-07 seguida a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE Titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.138.863, JOSÉ GREGORIO MICHELANGELI CADENAS Titular de la Cédula de Identidad personal N° 15.047.237 y MIGUEL ANTONIO MILANO ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.190.858; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se observa:
PRIMERO: Que durante la fase de apelación de auto aperturada en la presente causa en virtud del recurso que interpusiera el Abogado en ejercicio DR. PEDRO OMAR SOLÓRZANO en su carácter de defensor del Imputado WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.138.863, de lo cual hay suficiente evidencia en legajo de compulsa signado 2C-8714-06 que a tales efectos se remitió a la Corte de Apelaciones del Estado Apure; conocí como Juez Miembro de la Corte de Apelaciones Accidental que resolvió el recurso citado, cuyo dictamen cursa del folio ciento veinte (120) al folio ciento treinta y uno (131) del legajo contentivo de la causa, con voto salvado de quien hoy se pronuncia; de lo cual acompaño copia certificada marcada letra “A”.
SEGUNDO: Que aún cuando el dictamen plasmado por quien aquí se pronuncia no toca el fondo de la cuestión planteada, lo cual habrá de dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, tal circunstancia pudiera entenderse como una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración.
CUARTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.
QUINTO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 2M-361-07, seguida a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FLORES INFANTE Titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.138.863, JOSÉ GREGORIO MICHELANGELI CADENAS Titular de la Cédula de Identidad personal N° 15.047.237 y MIGUEL ANTONIO MILANO ESPAÑA, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 8.190.858, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,
Abg. Ysauri Rojas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ysauri Rojas.
Cusa N°: 2M-361-07.-
DOB/yuliay