REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, SIETE (07) de febrero de Dos Mil ocho (2008), siendo las 8:30 horas de la mañana, presente en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, expone: “En mi carácter de Juez Segundo de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer en la causa signada con el numero 2U-379-07, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del Acusado GIAN LUIS LIPPA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de MALVERSACION GENERICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En sustento del presente acto inhibitorio signifícole que el DR. ALEXIS MORENO, abogado defensor en la causa mencionada supra, fungió en meses próximos pasados como abogado al servicio de mi señora madre LUISA ORIBIO DE BOCANEY a quien asistió en cuestiones legales de su incumbencia, ante la alcaldía de este municipio San Fernando del Edo apure lo cual ha sido del conocimiento publico, gestiones estas realizadas en forma gratuita. ES de resaltar igualmente que la tarea encomendada y realizada por el abogado ALEXIS MORENO, en beneficio de mi madre e indirectamente de mi grupo familiar, rindió los frutos queridos lo cual provoca hoy un sentimiento de agradecimiento profundo de mi parte. ES de advertir también que la causal de inhibición que hoy se esgrime es idéntica a la razón explanada en esta misma causa, como excusa para conocer de ella como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en oportunidad en que este caso cursaba ante tal instancia, siendo aceptado tal alegato como suficiente para no conocer la causa. Igualmente advierto que la inhibición planteada lo es a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir ORIGINAL de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y copia fotostáticas debidamente certificadas de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Acompaño anexo marcado “A”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ INHIBIDO;
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPOS
Causa 2U-379-07
DOBO-deya