REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SISTEMA DE RESPONSABILIDADA PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N ° 1Inh 84-08

PONENTE:
DRA. FILOMENA MARGARITA CASTILLO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA ZULEIMA ZARATE LAPREA

Corresponde a la Corte De Apelaciones, sección de responsabilidad penal del adolescente, conocer la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio (Sección Adolescente) de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA, quien en fecha 08 de Febrero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa N° 1M 31-06, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la vindicta pública le imputó la comisión del delito, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 458,276,277 y 215, todos del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CEBALLOS CASTILLO, señalando en su acta que emitió opinión en la causa al momento de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado. Se cita:

“quien suscribe intervino jurisdiccionalmente durante la fase preparatoria, específicamente en la Audiencia Presentación, tal como se evidencia en los folios desde el 15 al 25; del expediente contentivo de la presente causa, ordenándose la aprehensión en flagrancia del adolescente …. (omissis)… “

Ante lo producido, la Jueza estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el conocimiento de los hechos constituye un “conocimiento anticipado” sobre lo que habrá que dilucidarse en juicio. Establece el numeral 7 del precitado artículo lo siguiente:

“…Omissis…

…7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, Intérprete o testigo, …(omissis)…

…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, pues de los autos que consignó la inhibida como prueba para sustentar el acto inhibitorio, se desprende, que necesariamente tuvo que escuchar los fundamentos de hecho y de derecho por ser propios de la Audiencia de Presentación de Imputado esgrimidas por las partes, en la que se dilucidan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para con posterioridad a ello, fundar los aspectos esenciales a la detención o no del imputado, argumentos éstos para considerar, de conformidad con el 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, Y así se decide.





DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE (S)



ANA SOFÍA SOLORZANO FILOMENA MARGARITA CASTILLO JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



NANCY YANEZ
SECRETARIA

Causa N° 1Inh 84-08
PS/sm.-