REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2008
196° y 147°

CAUSA N ° 1Inh 86-08.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: WENDY DAYANA SALAZAR


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente , conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera de Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. WENDY DAYANA SALAZAR, en su acta de Inhibición de fecha:12 de Febrero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez de Control en la presente causa, habiendo emitido opinión en la misma, como se evidencia de la audiencia especial celebrada en fecha 23 de enero de 2008, por lo que afectaría la imparcialidad de la Juzgadora y comprometería la objetividad, inhibiéndose de conocer la causa signada con el número 1E-277-02, seguida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Doloso, de conformidad a lo establecido en el del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
La sala, para decidir observa:
Artículo 86. Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Omissis...
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez. ”
La garantía constitucional de imparcialidad que deben los Jueces a las partes está referida a las influencias psicológicas, sociales, familiares que puedan gravitar sobre el Juez y le impidan separarse de las mismas al momento de decidir en los asuntos sometidos a su conocimiento. Sin embargo, cabe destacar que aunque el funcionario inhibido promovió los elementos probatorios que demuestran sus dichos al momento de presentar su inhibición, observa esta Alzada, que en fase de ejecución nada obsta para que el mismo juez que emitió pronunciamiento, sea el mismo que ejecute la pena, ya que en fase de ejecución sólo va a verificar el cumplimiento de la sanciones del adolescentes que resulte afectados con una sanción.
Al Juez de Ejecución le corresponde velar por la Ejecuciones de las medidas entre otras funciones, cuyas decisiones son revisables ante el Tribunal de Alzada por intermedio de los recursos de apelación que contra ellas se opongan, fase en la cual se resolverá sobre su procedencia o improcedencia, de acuerdo a los postulados legales consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el Código Orgánico Procesal Penal. Es criterio de esta Superior Instancia, de no impedir que un Juez que haya conocido del proceso en etapas anteriores a la de ejecución penal pueda hacerlo en esta fase. Desde esta óptica se precisa la inhibición como una obligación del Juez que siente afectada su imparcialidad, a desprenderse del conocimiento de un asunto, dada la vinculación especial que pueda tener con alguna de las partes o con los hechos del proceso mismo.
Sin embargo, debe observarse que en un procedimiento penal ordinario existen tres fases, vale decir, 1) la fase preparatoria, que principalmente tiene como objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación y recolección de elementos de convicción para la búsqueda de la verdad, en los cuales podrá fundarse el Ministerio Público para la presentación de un acto conclusivo y la defensa del imputado; 2) la fase intermedia, cuyo objeto es el ejercer el control de la acusación presentada por el Fiscal, tiene su inicio cuando éste presenta dicho acto el cual será revisado en la audiencia preliminar, luego de la cual se da por terminada dicha fase pasándose así a la última fase. Es de hacer notar que en caso de admisión de los hechos por parte del adolescente, culminaría allí el procedimiento con su sanción, y en caso; 3) fase de juicio, donde tiene lugar el contradictorio entre los alegatos del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, de donde se extraerá la culpabilidad o inocencia del mismo mediante sentencia definitiva. Ahora bien, si se obtiene una sentencia condenatoria, bien por admisión de los hechos o bien como resultado del debate, se procederá a la ejecución de la misma en manos del Juez de Ejecución.
Por ello, la sentencia obtenida es la solución judicial del conjunto de formalidades seguidas en un procedimiento, la cual pasa luego a ser ejecutada por un Juez destinado a ello, como lo es el Juez de Ejecución, donde se da cumplimiento a la sanción final de un proceso entablado contra determinada persona. La naturaleza de las funciones de un Juez de Ejecución, solo se ven limitadas a dar cumplimiento a la sentencia condenatoria mediante la ejecución de las sentencias impuestas al adolescente, no pudiendo materializarse por ello, circunstancia alguna que le impida cumplir con la ejecución del resultado de un procedimiento terminado.
Ahora bien, considera esta sala, al analizar la norma transcrita que la jueza inhibida, manifiesta como causal de inhibición haber fungido como Juez de Control en la presente causa, habiendo emitido opinión en la misma, como se evidencia de la audiencia especial, mediante la cual impuso la decisión al adolescente IDENTIDA OMITIDA, en razón de haber sido sancionado por el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrita por el DR. OCTAVIO GARCIA HERNÁNDEZ, dictada en el año 1994, de allí se desprende que la referida juez no emitió opinión, porque si bien es cierto, impuso una decisión del año 1994, y dejo sin efecto las ordenes de captura, la decisión que impuso la referida juez se dictó en el año 1994, de cuyo Tribunal no era titular por lo que se evidencia no fue dictada por la profesional del derecho WENDY DAYANA SALAZAR, sino por el Juez ABG. OCTAVIO GARCIA HERNÁNDEZ, y el hecho de imponer una decisión no se está emitiendo opinión alguna, habida cuenta que tal opinión ya fue emitida, solo esta cumpliendo con la orden o decisión del referido Tribunal.
En cuanto a que la Abg. Wendy Dayana Salazar, se encuentra ejerciendo las funciones Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente considera este Cuerpo colegiado que la circunstancia alegada por la Juez inhibida no se subsume dentro de los supuestos previstos por el legislador patrio para abstenerse de conocer, ya que la causa se encuentra en fase de ejecución de una sanción, donde la presunción de inocencia que regía a favor del Adolescente ha sido desvirtuada por el Estado y donde lo que se discute es la procedencia o no de las medidas contempladas en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente cuyas condiciones y requisitos han de ser verificados por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución y cuyos autos que los acuerden o los nieguen, son apelables por expresa disposición legal, por lo cual en nada incide que quien conozca de tales pronunciamientos en fase de Ejecución haya o no intervenido en las diferentes fases del proceso.
Por lo que esta Corte concluye que existen, elementos propios y suficientes para estimar que la Inhibición planteada por la señalada Juzgadora en su carácter de Juez Primero de Ejecución no se puede subsumirse a la norma prevista en el artículo 86, ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo el criterio de esta Alzada es el de no impedir que un Juez que haya conocido de las fases preparatoria, intermedia o del juicio oral y público pueda vigilar el cumplimiento de la sanciones y conocer de todas las incidencias que se generen en fase de ejecución penal, por cuanto la responsabilidad penal del Adolescente quedó demostrada, no estando en discusión la presunción de inocencia, sino la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley para la procedencia de los beneficios que le correspondan aunado al hecho cierto que la Juez inhibida en este caso en concreto no conoció sobre el fondo de la causa, ni emitió pronunciamiento.
En consecuencia esta alzada declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abg. Wendy Dayana Salazar, Juez de Primera Instancia en lo funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continuará conociendo la causa seguida contra el adolescente RAFAEL ENRIQUE ALTAMAR SUAREZ. Así se decide.
II
DISPOSITIVA:
Con todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. WENDY DAYANA SALAZAR, Juez del Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la el legajo contentivo de la Inhibición al tribunal de Origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE (E)



ANA SOFÍA SOLÓRZANO MARGARITA CASTILLO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


NANCY YANEZ
SECRETARIA

Causa N° 1Inh 86-07
ASSR/nancy y