ASUNTO: CP01-R-2008-000017
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAFAEL LUGO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADELA MARÍA RAMÍREZ venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.410 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el juicio que sigue el ciudadano NELSON RAFAEL LUGO BENÍTEZ, contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, dictó decisión mediante la cual dejo sin efecto por contrario imperio el auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, por el cual se nombró experto para realizar nueva experticia en la presente causa.


Contra dicha decisión en fecha seis (06) de mayo de 2008, la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto.

En fecha cuatro (04) de julio de 2008, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día nueve (09) del mes de julio de 2008, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada ADELA MARÍA RAMÍREZ, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, suscrita por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual dejo sin efecto por contrario imperio el auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, por el cual se nombró experto para realizar nueva experticia en la causa seguida por el ciudadano Nelson Rafael Lugo Benítez, contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, y el artículo 186 ejusdem aplicable al caso especifico en virtud de que se trata de una sentencia en fase de ejecución, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por la abogada ADELA RAMÍREZ, contra el auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, suscrito por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se deja sin efecto por contrario imperio, el auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2008, mediante el cual nombró experto. Se confirma el auto antes indicado. No hay condena en costas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo