ASUNTO: CP01-R-2008-000018
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN D. LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.394.076 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE LISS AGUILAR, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.521, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.R., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15 de Enero de 1.998, bajo el Nº 19, folios 168 y 169.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el juicio que sigue el ciudadano Cristian D. León, contra Inversiones J.R., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CRISTIAN DAVISD LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.076, contra la sociedad mercantil INVERSIONES J.R C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripicón Judicial del Estado Apure, en fecha 15 de enero de 1998, bajo el Nº 19, Tomo II, Folios 168 al 169, de los respectivos libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano CRISTIAN DAVISD LEÓN en fecha 18 de septiembre 2006 y finalizada el 30 de marzo de 2007; relación laboral que se mantuvo por un lapso de seis (06) meses y doce (12) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES J.R. C.A., a pagar al demandante, los conceptos siguientes: antigüedad, Bs. 512,40; Vacaciones fraccionadas, Bs. 128,10; bono vacacional fraccionado, 59,78; utilidades, 256,20; Indemnización despido injustificado (numeral 2), 512,40; Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Literal b), 512,40, para un total de un mil Veinticuatro bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 1.024,80), total de Prestaciones sociales UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y ÚN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.981,28), más SIETE MIL CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 7.928,74), por concepto de Salarios Caídos; TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Regístrese la presente decisión.”


Contra dicha decisión en fecha tres (03) de julio de 2008, el abogado en ejercicio Agustín Olis Jiménez Silva, en su carácter de apoderado de la parte demandada ejerció el recurso de apelación, alegando la imposibilidad de poder asistir a la audiencia preliminar por motivos de fuerza mayor.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de 2008.

En fecha ocho (08) de julio de 2008, se le da entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, concediendo dos (02) días de despacho, para que la parte apelante consignara el material probatorio necesario a los efectos de demostrar las causas de su incomparecencia a la audiencia preliminar, en el entendido que vencido dicho lapso, tendrá lugar la audiencia de apelación el segundo (2°) día hábil siguiente a las (10:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la presentencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado JESÚS ENRIQUE LISS AGUILAR, y la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, y el artículo 131 último aparte ejusdem aplicable al caso especifico en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por el abogado AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo