Del análisis exhaustivo de autos, este Tribunal observa cursante al folio (01), demanda incoada por la ciudadana Jenny Carolina Flores Fuentes, debidamente asistida por los abogados litigantes en libre ejercicio profesional José Calazan Rángel y Agustín Olís Jiménez Silva, la cual fue recibida y ordenada su correspondiente revisión por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 24 de mayo de 2008 y posteriormente admitida en fecha (28) de mayo de 2007, por auto cursante al folio (44), ahora bien se observa al folio (53) del expediente diligencia suscrita por los abogados supra mencionados, acreditándose cualidad de Apoderados Judiciales de la parte actora en la presente causa, y por error material e involuntario del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se providenció lo solicitado en fecha 23 de enero de 2008, tal como consta en autos al folio (54) del expediente, teniéndolos como Apoderados judiciales en todas las actuaciones subsiguientes, sin constar en las mismas Poder alguno, tal como ocurrió durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de junio de 2008, cuya acta cursa al folio (83) del expediente, a la cual cabe destacar no compareció la trabajadora demandante, en consecuencia, este Tribunal no teniendo los ciudadanos José Calazan Rángel y Agustín Olís Jiménez Silva, cualidad de Apoderados Judiciales de la ciudadana Jenny Carolina Flores Fuentes, decide no providenciar el escrito de pruebas cursante al folio (84) del expediente, y acuerda reponer la causa, al estado de subsanarse el error material e involuntario, siendo necesario a tales efectos la remisión del asunto al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez que transcurra íntegramente el lapso para interponer los Recursos a que hubiere lugar. Así se decide.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva



La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera