REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO N°: CP01-L-2008-000113
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS y JOMNY GREGORIO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.592.881 y 11.753.995, respectivamente.
APODERADA: FELICITA ANTONIA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad N° 3.349.482 y debidamente inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 96.904.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR
(SERICOSUR), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure, en fecha seis (06) de mayo de 2002, bajo el N° 32,
Tomo 23-A. representada legalmente por el ciudadano HÉCTOR SIMÓN SILVA,
titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.516.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoaran los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N° 9.592.881 y 11.753.995, debidamente representados por la Abogada FELICITA ANTONIA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.482 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.904, representación que se desprende de poder debidamente otorgado, que riela al folio veintinueve (29), debidamente facultada para este acto.
CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 3)
Alegan la parte actora:
.-Que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR (SERICOSUR), representada legalmente por el ciudadano HÉCTOR SIMÓN SILVA, ya identificados.
.-Que en el caso del trabajador OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS su trabajo en la referida empresa era de VIGILANTE desde el día treinta (30) de septiembre de 2004, hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2007.
.-Que en el caso del trabajador JOMNY GREGORIO BASTIDAS su trabajo en la referida empresa era también de VIGILANTE desde el día doce (12) de febrero de 2005, hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2007.
.-Que ambos devengaban salario mínimo mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉMTIMOS (Bs. 614,79) para el momento que fueron despedidos.
.-Que cumplían un horario de trabajo de veinticuatro (24) horas diarias, 06:00 p.m. a 06:00 a.m.
.- Que en fecha quince (15) de agosto de 2007, se logró un acuerdo con el patrono, por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad; logrando conciliar en cuanto al reconocimiento de la relación laboral y los montos calculados por el funcionario de la referida Inspectoría.
En el escrito libelar los accionantes exigen:
OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS, Cedula de Identidad N° 9.592.881
FECHA DE INGRESO: 30-09-2004
FECHA DE EGRESO: 31-07-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 2 años y 9 meses
Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente)
MONTO CALCULADO RECONVERSIÓN MONETARIA
36X9.815,52 = Bs. 353.358,72 Bs. 353,36
45X12.374,43 = Bs. 556.849,35 Bs. 556,85
15X14.230,59 = Bs. 213.458,85 Bs. 213,46
20X15.525,00 = Bs. 310.500,00 Bs. 310,50
40X17.077,50 = Bs. 683.100,00 Bs. 683,10
15X20.493,00 = Bs. 307.395,00 Bs. 307,40
Vacaciones (artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Vacaciones Fraccionadas:
19.53X20.493,00 Bs. 400.228,29 Bs. 400,23
Bonificación Fraccionada:
17.50X20.493,00= Bs. 358.627,50 Bs.358,63
Total Adeudado Bs. 3.183.517,71 Bs. 3.183,52
Intereses: Bs. 78.853,43 Bs. 78,85
Salarios Retenidos: Bs. 1.229.580,00 Bs. 1.229,58
TOTAL GENERAL: Bs. 4.491.951,14 Bs. 4.491,95
JOMNY GREGORIO BASTIDAS, Cedula de Identidad N° 11.753.995
FECHA DE INGRESO: 12-02-2005
FECHA DE EGRESO: 31-07-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 2 años y 5 meses
Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente)
MONTO CALCULADO RECONVERSIÓN MONETARIA
45X12.374,43 = Bs. 556.849,35 Bs. 556,85
15X14.230,59 = Bs. 213.758,85 Bs. 213,75
20X15.525,00 = Bs. 310.500,00 Bs. 310,50
40X17.077,50 = Bs. 683.100,00 Bs. 683,10
10X20.493,00 Bs. 204.930,00 Bs.204,93
15X20.493,00 = Bs. 307.395,00 Bs. 307,40
Vacaciones (artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Vacaciones Fraccionadas:
10.85X20.493,00 Bs. 222.349,05 Bs. 222,34
Bonificación Fraccionada:
17.50X20.493,00= Bs. 358.627,50 Bs.358,62
Total Adeudado Bs. 2.549.814,75 Bs. 2.549,81
Intereses: Bs. 69.773,23 Bs. 69,77
Salarios Retenidos: Bs. 1.229.580,00 Bs. 1.229,58
TOTAL GENERAL: Bs. 3.849.167,98 Bs. 3.849,16
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 12 y 13)
Los trabajadores OMAR ENRIQUE PEÑA y JOMNY GREGORIO BASTIDAS, debidamente representados por su abogada Apoderada Judicial FELICITA LUNA, comparecieron a la Audiencia Preliminar, mientras que la parte demandada empresa mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR (SERICOSUR) en la persona de su representante legal ciudadano HÉCTOR SIMÓN SILVA; no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de haberse practicado y fijado Cartel de Notificación, por medio del Alguacil ESPÍRITU SANTO TIRADO BELLO, la cual fue recibida por la ciudadana REINA LINARES en fecha 05 de JUNIO de 2008, consignada por el alguacil en la misma fecha y certificada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal en fecha 06 de junio de 2008 tal como consta a los folios 33 al 35 del expediente.
CAPITULO III
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la representante de la demandada fue notificada a través de Cartel de Notificación que le practicara el Alguacil del Tribunal en fecha 05 de junio de 2008 y que consignara en la misma fecha, lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra al momento de la practicarse su notificación; por lo que la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.
En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzado en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEÑA FARÍAS y JOMNY GREGORIO BASTIDAS, desde el día treinta (30) de septiembre de 2004 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2007 el primero; y , el segundo trabajador desde el día doce (12) de febrero de 2005 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2007, por lo que mantuvieron una relación de trabajo de dos (02) años diez (10) meses y dos (02) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, respectivamente.
OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS:
De 30-09-04 Al 31-07-07= 02 años y 10 meses
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 30-09-04 Al 30-04-05 = 35 días x 9,82 Bs. F = 343,70
De 01-05-05 Al 31-01-06 = 45 días x 12,37 Bs. F = 556,65
De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 14,23 Bs. F = 213,45
De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 15,53 Bs. F = 310,60
De 01-09-06 Al 30-04-07 = 40 días x 17,08 Bs. F = 683,20
De 01-05-07 Al 30-07-07 = 15 días x 20,49 Bs. F = 307,35
Total 2.414,95 Bs. F
Intereses de prestación por antigüedad 79,87 Bs. F
Vacaciones fraccionadas. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas:
De 30-09-06 Al 31-07-07= 10 meses
17 días/12 meses x 10 meses= 14,17 días x 20,49 Bs. F= 290,34
Total vacaciones 290,34 Bs. F
Bono Vacacional. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Bono vacacional fraccionado:
De 30-09-06 Al 31-07-07= 10 meses
09 días/12 meses x 10 meses= 7,5 días x 20,49 Bs. F= 153,68
Total bono vacacional 153,68 Bs. F
Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
Utilidades fraccionadas:
De 01-01-07 Al 31-07-07= 07 meses
30 días/12 meses x 07 meses= 17,5 días x 20,49 Bs. F= 358,58
Total Utilidades 358,58 Bs. F
Salarios Retenidos.
Junio 2007= 614,79
Julio 2007= 614,79
Total 1.229,58 Bs. F
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 4.527,00 Bs. F
JOMNY GREGORIO BASTIDA:
De 12-02-05 Al 31-07-07= 02 años, 05 meses y 19 días
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 12-02-05 Al 30-04-05 = 10 días x 9,82 Bs. F = 98,20
De 01-05-05 Al 31-01-06 = 45 días x 12,37 Bs. F = 556,65
De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 14,23 Bs. F = 213,45
De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 15,53 Bs. F = 310,60
De 01-09-06 Al 30-04-07 = 40 días x 17,08 Bs. F = 683,20
De 01-05-07 Al 30-07-07 = 15 días x 20,49 Bs. F = 348,33
Total 2.210,43 Bs. F
Intereses de prestación por antigüedad 73,10 Bs. F
Vacaciones fraccionadas. Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Vacaciones fraccionadas:
De 12-02-07 Al 31-07-07= 05 meses y 19 días
17 días/12 meses x 05 meses= 7,08 días x 20,49 Bs. F= 145,07
Total vacaciones 145,07 Bs. F
Bono Vacacional. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.
Bono vacacional fraccionado:
De 12-02-07 Al 31-07-07= 05 meses y 19 días
09 días/12 meses x 05 meses= 3,75 días x 20,49 Bs. F= 76,84
Total bono vacacional 76,84 Bs. F
Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
Utilidades fraccionadas:
De 01-01-07 Al 31-07-07= 07 meses
30 días/12 meses x 07 meses= 17,5 días x 20,49 Bs. F= 358,58
Total Utilidades 358,58 Bs. F
Salarios Retenidos.
Junio 2007= 614,79
Julio 2007= 614,79
Total 1.229,58 Bs. F
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 4.093,60 Bs. F
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:
En cuanto al trabajador OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS; el total es por la cantidad de: Cuatro Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 4.527,00)
En cuanto al trabajador JOMNY GREGORIO BASTIDAS; el total es por la cantidad de: Cuatro Mil Noventa y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F. 4.093,60)
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda por aplicación de LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demandada, que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEÑA y JOMNY GREGORIO BASTIDAS, debidamente representados por su abogada Apoderada Judicial FELICITA LUNA, contra la empresa mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR (SERICOSUR) en la persona de su representante legal ciudadano HÉCTOR SIMÓN SILVA. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE PEÑA FARÍAS y JOMNY GREGORIO BASTIDAS, desde el día treinta (30) de septiembre de 2004 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2007 el primero; y desde el día doce (12) de febrero de 2005 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2007 el segundo trabajador, por lo que mantuvieron una relación de trabajo de dos (02) años diez (10) meses y dos (02), cinco (05) meses y diecinueve (19) días, respectivamente. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos, en cuanto al trabajador: OMAR ENRIQUE PEÑA FARIAS: del 30-09-04 Al 31-07-07, Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Total Bs.F 2.414,95. Intereses de prestación por antigüedad: Bs. F. 79,87. Vacaciones fraccionadas: Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Total vacaciones Bs. F 290,34. Bono Vacacional. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Total bono vacacional Bs. F. 153,68. Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo: Total Utilidades Bs.F. 358,58. Salarios Retenidos: Total Bs.F. 1.229,58. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 4.527,00. En cuanto al trabajador: JOMNY GREGORIO BASTIDAS: del 12-02-05 Al 31-07-07, Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Total Bs.F 2.210,43. Intereses de prestación por antigüedad: Bs. F. 73,10. Vacaciones fraccionadas: Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Total vacaciones Bs. F 145,07. Bono Vacacional. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. Total bono vacacional Bs. F. 76,84. Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo: Total Utilidades Bs.F. 358,58. Salarios Retenidos: Total Bs.F. 1.229,58. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. F 4.093,60; TERCERO: No hay condenatoria en costas. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios de acuerdo a lo establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo.
Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al primer (1°) día del mes de julio de 2.008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abog. Maria Carolina Herrera López.
En la misma fecha siendo 01:47 p.m., se publicó la sentencia y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
Abog. Maria Carolina Herrera López
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