REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO Nº: CP01-L-2008-000092
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO MOTA JIMÉNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA SANTA RUFINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, por una parte se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.419 en su condición de propietario de la AGENCIA DE LOTERIA SANTA RUFINA, debidamente representado por el Abogado MIGUEL MIRABAL, apoderado judicial tal como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARIA CAROLINA HERRERA
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Apoderada de la Parte Demandada
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