REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: CP01-L-2008-000171

DEMANDANTE: VICTORIANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 4.206.403.

ABOGADO ASISTENTE: ELIAS RAMÓN GUALDRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.911, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.930.


DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE CAMPESINO, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.


Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadano VICTORIANO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 4.206.403, debidamente asistido por el abogado ELIAS RAMÓN GUALDRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.911, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.930; no corrigió el libelo de la de manda acordado en el auto de fecha 04 de junio de 2008, en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 y 5 del articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

“…En este sentido, el demandante deberá indicar con precisión su domicilio y no la dirección de su abogado asistente. Con respecto al ordinal 3, la parte actora no discrimina con exactitud los días reclamados por concepto de preaviso e indemnización de preaviso, antigüedad, así como tampoco señala los años correspondientes a las vacaciones vencidas adeudadas, igualmente el demandante no indica los días de descanso que laboró y no se le pagaron; con respecto a los días feriados reclamados el accionante deberá señalar exactamente las fechas y años de los días reclamados por ese concepto. Por otro lado, debe indicar día por día las fechas y horas extras trabajadas. Así mismo, el actor debe señalar el salario devengado al inicio de la relación laboral, con sus respectivas modificaciones, año por año, hasta la terminación de la misma, de igual forma el demandante deberá especificar todos aquellos conceptos derivados de la relación Laboral que pretenda satisfacer, tiene que necesariamente señalarlos y describirlos detalladamente en el libelo de la demanda; en aras de determinar con precisión el objeto de la demanda, garantizando el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada. Por tanto, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, subsane el libelo de demanda en los términos antes señalados, lo cual hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda…”

La debida corrección tenia que hacerse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación y visto que la parte actora realizó la corrección dentro del lapso, no lo hizo en cuanto a la omisión contenida en los numerales 3 y 5; por cuanto se evidencia que omitió en el escrito de subsanación señalar su dirección, tal como se indicó en el mencionado auto, impidiendo así que este Tribunal pueda ordenar la notificación correspondiente y también omitió la discriminación de los conceptos reclamados (en cuanto a los años correspondientes a las vacaciones vencidas adeudadas y la indicación de las fechas y horas extras trabajadas, día por día). Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el día dos (02) de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez Titular,

ABOG. CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria,


ABOG. MARÍA CAROLINA HERRERA L.