ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000276
PARTE ACTORA: MARÍA JACINTA ALTUVE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CONCHITA SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JACINTA ALTUVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.234.706, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio sin anexos. Igualmente se encuentra presente la Abogado MARÍA CONCHITA SILVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL ESTADO APURE quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y seis (06) anexos, que incluye fotoscopia de instrumento poder que acredita la facultad requerida para resolver la presente causa de acuerdo a las fórmulas de autocomposición procesal. En este estado la Apoderada Judicial de la demandada abogada MARÍA CONCHITA SILVA, con el carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), Monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Fundación del Niño Seccional Estado Apure y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 15 de noviembre del presente año 2008”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por abogada MARÍA CONCHITA SILVA, que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), suma de dinero, que le corresponde a mi patrocinada por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la Fundación del Niño Seccional Estado Apure, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente acto se ha logrado la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia Especial. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.






EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA


MARCOS GOITÍA. Apoderado (Accionante)



Abogado MARÍA CONCHITA SILVA
Apoderada Judicial