REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000011
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO APONTE, MARIA LUISA HERNANDEZ, DIONICIA RAMONA LAYA MEDINA, MARTINA MARINA MENDOZA, BELKIS COROMOTO PERALTA ECHENIQUE, EGLYS YAMILET VILLAMEDIANA DE CASTILLO, IRIS MARLENE RIVAS, JUANA LISBETH MEDINA, Y JOSE GREGORIO RIVERO.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia que las partes no comparecieron a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, procediendo a declararse el desistimiento del procedimiento con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado




La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera