REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2008.
198° y 149°



CAUSA N° 1Aa-1604-08
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADO: WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ
VÍCTIMA: BLADIMIR RAMOS JOSÉ
DELITO: EXTORSIÓN
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUIS DORDELLY


GONZALO GONZÁLEZ KLEMM
DEFENSOR PRIVADO

RECURRENTE
JOSÉ LUIS QUIÑONES MUJICA


MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS QUIÑONES MUJICA, en la causa Nº 2C-10863-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal seguida a WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1604-08, contra el auto dictado en fecha 17 de Junio de 2008, dicha decisión se recurre, en virtud que el A quo DICTA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano BLADIMIR RAMOS JOSÉ; todo ello de conformidad con las previsiones de los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Califica la Flagrancia por el delito de EXTORSIÓN, por las disposiciones establecidas en el artículo 248 ejusdem. Se ordena la prosecución de los presentes actos de investigación, por la vía ordinaria, declarándose Sin Lugar el petitorio en cuando a la imposición de medidas cautelares sustitutivas. Igualmente, sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del Acta Policial.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folios 28 al 29 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS QUIÑONES MUJICA; en su condición de Defensor Privado del Ciudadano WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en la causa que desde el día 17-06-2008, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 26-06-2008, fecha en la que fue interpuesto por ante el Área de Alguacilazgo escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron cinco (05) días hábiles desglosados así: Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Miércoles 25 y Jueves 26-06-2008; lo que significa que el recurrente JOSÉ LUIS QUIÑONES MUJICA, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazado el Representante del Ministerio Público en fecha 02 de Julio de 2008, presentando contestación al recurso en fecha 07-07-08, transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber: Jueves 03, Viernes 04 y lunes 07-07-08, habiendo contestado el recurso dentro del lapso establecido; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS QUIÑONES MUJICA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Profesional del Derecho JOSÉ LUIS QUIÑONES MUJICA, contra el auto de fecha 17 de Junio de 2008, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-10863-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1604-08 seguida al ciudadano WILLIAMS ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Catorce ( 14 ) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).



WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)



ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA




CAUSA N° 1Aa-1604-08.
WAT/EDITH.-