REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2008.
198° y 149°



CAUSA N ° 1Inh 1602-08

PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su acta de Inhibición de fecha: 27 de Junio de 2008, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, quien suscribe el fallo.

La inhibición la propone en razón de verse inmiscuido en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su imparcialidad respecto a la decisión que emitiera en oportunidad en la causa Nº 2M-410-08, seguida a WLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, planteada en los términos siguientes:

“… (Omissis)…Transcurrían los primeros días del mes de Mayo del apo en curso cuando, encontrándome en mi Despacho, uno de los Alguaciles del Circuito Judicial Penal me anunció que un Profesional del Derecho de nombre: José Luis Quiñones Mujica deseaba hablar o entrevistarse con mi persona. Así las cosas, referí al funcionario que preguntara al mencionado abogado si el tema a tratar se vinculaba con alguna causa sometida a mi conocimiento como Juez y, que de ser así, me excusara de recibirle, toda vez que la situación estaba expresamente prohibida por la Ley. De seguido el Alguacil abandono (sic) mi oficina para luego de unos minutos comparecer nuevamente a notificarme que José Luis Quiñones Mujica, le había asegurado que su misión no era la de tratar ningún caso sometido a mi conocimiento como Juez de Juicio. En consecuencia de lo expuesto, accedí a atender a quien deseaba hablarme, y del que pedí, una vez en mi presencia, ratificara que efectivamente su intención no era tratar nada relacionado con causa alguna cursante en el Tribunal a mi cargo, lo cual fue conformado por mi interlocutor.

Planteo (sic) entonces el abogado José Luis Quiñones Mujica una disyuntiva que tenía en torno a la coexistencia en el tiempo de los delitos Difamación e Injuria, en relación a lo cual respondí explanando mi criterio que ambas figuras no pueden coincidir en una misma persona y respecto de un mismo acto o accionar del presunto autos (sic), a pesar de lo cual el Abogado citado insistía en que si era posible. Ante tal situación, el profesional del derecho opto por mencionar que la circunstancia se le había presentado en un caso particular que llevaba por ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, refiriendo de seguido que aun cuando el presunto autor de los delitos era una misma persona, cada delito se había cometido, en tiempo y actos distintos, ilustrándome igualmente en relación al fondo y en detalle de cada una de las presuntas acciones del supuesto autor, quien, según el abogado que me hablaba se había valido para ello de un medio de comunicación escrito, a saber: periódico local.
Ante la seguridad de que la causa en mención no era sometido a mi conocimiento, dije, a quien acudió a mi en procura de aclarar sus dudas, de manera didáctica y en relación al caso concreto planteado, cual de cada una de situaciones en que fui ilustrado constituía Difamación y en cual otra se daba la figura de la Injuria, dando así por concluida la conversación.

Es el caso que en fecha 23-06-08 ingreso (sic), al Tribunal Segundo de Juicio a mi cargo, el legajo contentivo de la causa mencionado en el encabezamiento de la presente acta de inhibición, proveniente del Tribunal Primero de Juicio por Inhibición que planteara la Juez de aquel; verificando quien aquí se pronuncia que se contrae al mismo caso que en otrora me planteare el apoderado acusador Dr. José Luis Quiñónez Mujica, es decir aquel en el que convergen los delitos de Difamación e Injuria sobre los cuales opine (sic) con anterioridad. Emergen entonces con claridad y suficiencia bastantes las causas por las cuales estoy obligado a plantear Inhibición, tal como lo hago en este acto, (sic)…(Omissis) en procura de garantizar la imparcialidad del administrador de justicia que deba dilucidar el caso, amen (sic) del debido proceso garante de una tutela judicial efectiva.
…(Omissis)…”

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en la causa Nº 2U-410-08, seguida a WLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que, el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“… (Omissis)…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

Considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido; por encontrarse incurso en motivos graves fundados para separarse del conocimiento de la causa, impidiéndole dilucidar con imparcialidad y ecuanimidad requerida en el conocimiento de la causa, subestimando la situación ocurrida su condición de juez probo, honesto, transparente y recto al servicio de la administración de justicia, en virtud que se aprecia del acta suscrita por el inhibido la afectación de su animus por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En virtud que puede tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la presidencia de este Circuito Judicial por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).





WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA























CAUSA N° 1Inh-1602-08
WAT/EDITH.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2008.
198° y 149°



N° C.A.-239-08.-


CIUDADANO:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
PRESIDENTE DE ESTE CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Cuaderno de Inhibición que guarda relación con la causa N° 1Inh-1602-08 nomenclatura de esta Superior Instancia, que mediante decisión de esta misma fecha, declara Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2U-410-08, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Remisión que hago para su conocimiento y demás fines,



Dios y Federación



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES









CAUSA N° 1Inh-1602-08.
WMAT/Edith.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2008.
198° y 149°



N° C.A.-240-08.-


CIUDADANO:
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia debidamente certificada de la decisión dictada en esta misma fecha por esta Corte de Apelaciones, que guarda relación con la causa N° 1Inh-1602-08 nomenclatura de esta Superior Instancia, declarando Con Lugar la Inhibición planteada en la causa N° 2U-410-08, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Remisión que hago para su conocimiento y demás fines,



Dios y Federación



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA (T) PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES











CAUSA N° 1Inh-1602-08.
WMAT/Edith.-