REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 16 de julio de 2008
198° y 149°
Causa Nº 1As-1527-07
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÒPEZ
ACUSADO: DOUGLAS RAFAEL PADRÒN
VÍCTIMA: MARITZA YULIMAR PADRÒN ENCINOZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSA PRIVADA RECURRENTE: JUAN PERNIA CAMPOS
FISCAL: AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de Defensor Privado, de conformidad con el artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera en fecha 13-12-2007 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada y publicada en fecha 28-11-2007 por Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-364-07 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As -1527-07, que condena al ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRON, titular de la cédula Nº 15.047.974, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado con lo establecido en el artículo 406 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento de los hechos y en concordancia con el artículo 74 ejusdem.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios seiscientos cincuenta y nueve (659) al seiscientos sesenta y seis (666) de la causa denominada pieza Nº 3, riela el escrito de apelación de sentencia fundamentado en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRON, contra la Sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 28-11-2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación del 30 de Enero de 2008, que desde la fecha 28-11-2007 fecha en que fue publicada la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 13-12-2007 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron diez (10) días de audiencia, discriminados de la siguiente manera: jueves 29-11-2007, viernes 30-11-2007, lunes 03-12-207,. Martes 04-12-2007, miércoles 05-12-2007, jueves 06-12-2007, viernes 07-12-2007, lunes 10-12-2007, (martes 11-12-2007 no hubo audiencia), miércoles 12-12-2007, jueves 13-12-2007; considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRON, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia definitiva que declara la condena del acusado, esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRON, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera en fecha 13-12-2007 ante el área de alguacilazgo y contra la Sentencia dictada y publicada en fecha 28-11-2007 por Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa signada con el N° 1M-364-07 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As -1527-07, que condena al ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRON, titular de la cédula Nº 15.047.974, por el delito de Homicidio Calificado. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 30 de julio de 2008 a las 02:00 horas de la tarde, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EDGAR J. VELÍZ F. ALBERTO TORREALBA LÒPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EDITH FLORES
SECRETARIA
CAUSA 1As 1527-07
ASSR/EF/mn.-
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