REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA N ° 1Inh 1582-08

PONENTE:
DAVID OSWALDO BOCANEY
MOTIVO:
INHIBICION.
JUECES INHIBIDOS: DRA. WILMER ARANGUREN, DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ Y DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Accidental, conocer sobre la inhibición planteada por los Jueces que integran la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. WILMER ARANGUREN, DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ Y DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, quienes en fecha 06 de Junio de 2008, señalan como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

La inhibición la propone la Jueza Wilmer Aranguren Tovar, en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,

“…Omissis…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente, en virtud de haber emitido opinión en fecha 25 de septiembre de 2007, en la causa N° 2M 286-06, (f. 2.079-2.140), sobre el fondo de la controversia, en la cual se debatieron los elementos de pruebas para determinar la responsabilidad penal del acusado RUBEN EFRAIN CASTILLO, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y visto que su defensor activa la vía recursiva ante esta Alzada en el asunto signado bajo el Nº 1Aa 1582-08…Omissis…”


Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:

“…Omissis…

…7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, Intérprete o testigo, …(omissis)…

…Omissis…”




Igualmente, el Juez Alberto Torrealba López propone su inhibición, en razón de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,

“…omissis… en fecha 16 de Enero de 2008, esta Corte dictó decisión en la que anuló sentencia que condenaba al acusado RUBEN EFRAIN CASTILLO, por estar inmotivada lo que produjo que la madre de la víctima en la presente causa, ciudadano DIMAS ELIECER TERAN, quien funge como Juez de Municipio Biruaca, Dra. MARIELA SUAREZ, emitiera comentarios adversos contra decisión que dictó esta Sala en esa oportunidad, dado que, se retrotrajo el proceso al estado de que un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, celebre nuevo Juicio; estimando que con tal actitud la comunidad apureña pudieran interpretar o percibir el irrespeto entre miembros integrantes del Poder Judicial, lo cual pone en tela de juicio el proceder que ha de tener el Juez en la función jurisdiccional ante llamado, en aplicación de la recta administración de justicia…omissis…”.

Así mismo, la Jueza Ana Sofía Solórzano Rodríguez propone su inhibición, en virtud de la existe de una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en el juzgador, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente: se cita,

“…omisis…en fecha 16-04-2008, esta Corte dictó decisión en la que anuló sentencia que condenaba al acusado RUBEN EFRAIN CASTILLO, por estar inmotivada lo que produjo que la madre de la víctima en la presente causa, ciudadano DIMAS ELIECER TERAN, quien funge como Juez de Municipio Biruaca, Dra. MARIELA SUAREZ, emitiera comentarios adversos contra decisión que dictó esta Sala en esa oportunidad, dado que, se retrotrajo el proceso al estado de que un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, celebre nuevo Juicio; estimando que con tal actitud la comunidad apureña pudieran interpretar o percibir el irrespeto entre miembros integrantes del Poder Judicial, lo cual pone en tela de juicio el proceder que ha de tener el Juez en la función jurisdiccional ante llamado, en aplicación de la recta administración de justicia…omissis…”.


Conocida el Acta de Inhibición que plantearán los Jueces Superiores Drs. Ana Sofía Solórzano y Alberto Torrealba López, en ocasión del conocimiento de la causa penal signada con el Nº 1Aa-1582-08, según nomenclatura de la Corte de Apelaciones de circuito Judicial Penal de Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, advierte:

PRIMERO: establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En un mismo orden, reza el artículo 87 ejusdem, lo siguiente:

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

SEGUNDO: Se infiere entonces que por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 86 citado supra, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma.

TERCERA: Que la expresión: “…Cualquier otra causa…”, contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se traduce en facultad otorgada por el Legislador procesal penal a quien se considera inmerso en causa de recusación o inhibición, de entender y considerar que si bien es cierto la razón tenida no encuadra o es subsumible en ninguna de aquellas contenidas en los numerales 1º al 7º del artículo referido, ésta bien puede ser tenida como suficiente en cuanto se reputa por los inhibidos como grave habida cuenta de la afección que causa en su imparcialidad. Así las cosas, la enunciación de causales en principio taxativa, se hace enunciativa o genérica ante la posibilidad de asirse de “atrás” similares y de evidente gravedad.

CUARTO: Que el planteamiento de la inhibición debe ser preciso; es decir, debe versar sobre hechos determinados y, en principio, determinables a través de los medios idóneos para ello, so pena de ser declarada “sin lugar”. En este sentido, es de significar que la falta o ausencia de pruebas en soporte de la razón que cause el planteamiento inhibitorio, no es razón para que quien deba pronunciarse sobre su procedencia o no la niegue, máxime cuando tal inhibición se plantea conforme a las previsiones del numeral 8º del artículo 86 referido, y verse específicamente sobre la falta de imparcialidad de quien deba conocer y dilucidar la causa en la cual se interpone. Se entiende entonces que la particular situación de quien se siente y considera no imparcial, por conceptos emitidos por la madre de la víctima que hace entrever sus dudas respecto de la idoneidad y probidad de los Jueces Ana Sofía Solórzano Rodríguez y Alberto Torrealba López, es surgida de un sentimiento profundo, trazado y definido por el intelecto del Juez, susceptible de ser manifestado por él puesto que emana de su fuero interno y en cuya razón no es posible de probar mediante medios físicos o materiales, toda vez que tal manifestación tiene un valor per sé que ya el solo hecho de exteriorizarla, independientemente de que los hechos en que se funda sean ciertos o no, denota el animo de juzgar con prejuicios, lo cual no es posible ni debe ser.

QUINTO: Que lo expuesto en el particular anterior no debe entenderse, bajo ningún respecto, como predisposición de esta Corte de Apelaciones de declarar con lugar inhibiciones infundadas, basadas en hechos no probados, toda vez que ello depravaría la norma procesal e iría en contra de la posición doctrinal, acogida por quien aquí se pronuncia, según la cual el Juez debe decidir conforme a lo acreditado mediante prueba; más si debe traducirse como aceptación de una situación excepcional con valor y fuerza propios en cuanto es definitoria de la procedencia de la inhibición interpuesta, tal como quedó evidenciado de criterio plasmado en el aparte “cuarto” del presente dictamen.

SEXTO: Que la causal de inhibición planteada por los Dres. Ana Sofía Solórzano y Alberto Torrealba López y que encuadraron en las previsiones del numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “(…omissis…) lo que produjo que la madre de la víctima… quien funge como Juez del Municipio Biruaca, Dra. MARIELA SUAREZ, emitiera comentarios adversos contra la decisión que dictó esta sala… estimando con tal actitud la comunidad apureña pudiera interpretar o percibir el irrespeto entre miembros integrantes del Poder Judicial, lo cual pone en tela de juicio el proceder que ha de tener el Juez (…omissis…)”, habida cuenta de las circunstancias que la motivan; se estima suficiente y bastante para que se produzca, de parte de esta Corte de Apelaciones Accidental, su dedoratoria con lugar. En sustento de lo expuesto se erige el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, exp. Nº AA30-P-2001-0578 de fecha 23-10-01, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, de la cual se lee, entres otras cosas:

“…Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…”

SEPTIMO: también, conocida la causal de inhibición planteada por la Juez Wilmer Aranguren Tovar, considera esta Instancia, previa revisión del documento que en copia certificada acompañó la Juez inhibida a su propuesta, que efectivamente en fecha 25-09-2007, en la causa signada 2M-286-06 específicamente del folio 2.079 al 2.140, se produjo sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada suscrita por la Dra. Wilmer Aranguren Tovar quien actuó como Juez de Primera Instancia en el conocimiento y decisión de la misma. Aparecen entonces evidentes las razones para declarar con lugar la inhibición planteada. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime producto del acto concurrente de la totalidad de sus miembros, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los Drs. WILMER ARANGUREN, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en su condición de Jueces Superiores Penales, miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa seguida al ciudadano: RUBEN EFRAIN CASTILLO, signada bajo el número 1Aa-1582-08, según nomenclatura de la mencionada Corte de Apelaciones y que encuadrara en las previsiones del Artículo 86, numeral 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008.



ZULEIMA ZARATE LAPREA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






EDGAR JOSÉ VELÍZ DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)







EDITH FLORES
SECRETARIA
















Causa N° 1Inh 1582-07
DOBO/EF/mn.-