REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 17 de Julio de 2008
198 ° Y 149°
CAUSA N°
1Aa -1607-08
JUEZ PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ISMAEL MÉNDEZ, en su condición de Imputado e IVÁN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado, ambos asistido por el ABG. LUIS ARTURO HIDALGO, en la causa Nº 1M-342-06 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1607-08, contra la decisión de auto de fecha 14 de Mayo de 2008, donde Rechaza la diligencia interpuesta en fecha 05 de mayo de 2008, se niega admitirla y declara excluido del presente procedimiento al Abogado Iván Landaeta, se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la diligencia mediante la cual el defensor interpone su solicitud de inhibición o recusación, por que no esta bien clara en contra de quien se pronuncia, a los efectos de que, si su convicción no se opone sirva pronunciarse acerca de si existen méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, lo que ha mediado en el supuesto bajo análisis son ofensas proferidas en contra de un Juez de la República con ocasión del Ejercicio de las funciones que tienen asignadas, hechos éstos que pudieran ser encuadrados en los tipos penales contemplados por los artículos 222 y 223 del Código Penal, Asimismo, se conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Apure, copias certificada del escrito insultante y del presente auto, a los efectos de que, en ejercicio de la potestad que le confiere los artículos 61 y 70, literal “c” o “e”, de la Ley de Abogados, proceda a abrir el procedimiento que conlleve a exigir la responsabilidad disciplinaria de ofensor, dada la conducta impropia asumida ante –y en perjuicio de- esta Juzgadora, por demás contraria a expresas disposiciones consagradas en la Ley de Abogados (artículo 15), y en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (artículo 4, numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 5, 14, 20, 47 y 48). En virtud de que la Interposición de la diligencia en cuestión fue hecha en términos altamente ofensivos y siendo que tal conducta del profesional del derecho Iván Landaeta se ha repetido, no obstante las advertencias que le ha hecho esta Juzgadora sobre el tenor de las aseveraciones que hace en su contra, se ordena levantar acta en la cual se transcriban las afirmaciones hechas por el citado abogado, todo a los efectos de que quede consistencia duradera de lo decidido. Se ordena a la secretaria de este Tribunal agregar en cada una de las causas que lleva el Abogado Iván Landaeta en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que han sido señaladas al inicio, copia certificada del presente auto y los anexos correspondientes. Se ordena la dimisión de la presente decisión con todos sus anexos a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y a la Corte de Apelaciones de este mismo circuito y se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y sus recaudos anexos, a la Inspectoría General de Tribunales con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios uno (01) al cinco (05) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 30 de junio de 2008, por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, actuando en su carácter de Defensor, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 11de julio de 2008. Que el día 14 de mayo de 2008se dicto decisión, quedando notificado el 27 de junio de 2008, hasta la 30 de junio de 2008 fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación por el profesional del derecho LUIS ARTURO HIDALGO, interpuso el Recurso en el primer día, considerando esta Alzada que el Abogado Luis Arturo Hidalgo, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándose del recurso el 07 de julio de 2008, fecha en que se dio por emplazado el Fiscal Octavo del Ministerio Público no habiendo Contestación del Recurso de Apelación.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Arturo Hidalgo, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho Luis Arturo Hidalgo, en la causa Nº 1M-342-06 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1607-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2008.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
EDITH FLORES
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1607-08.
WAT/EF/mc.-