REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 18 de Julio de 2008
198 ° Y 149°


CAUSA N° 1Aa -1603-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado LIRIO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-9000-06 nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano BRUNELLO VENTURI BARACHINI, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1603-08, contra la decisión de auto de fecha 17 de mayo de 2008, donde se decreta la Extinción de la Acción Penal por prescripción extraordinaria o judicial, La libertad plena, se declara Sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y se acuerda dejar sin efecto la fijación de la Audiencia Preliminar.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios cuatrocientos cinco (405) al cuatrocientos ocho (408) de la causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 23 de Mayo de 2008, por el abogado LIRIO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 27-06-2008, que desde el día 19 de mayo de 2008, fecha en que se dio por notificado la última de las partes de la decisión que se público el día 17 de mayo de 2008, notificado el recurrente el 19 de mayo del 2008, hasta el día viernes 23 de mayo de 2008, fecha en que el Abogado Lirio García, en su carácter del Fiscal undécimo del Ministerio Público; interpone el Recurso de Apelación, trascurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 20 de mayo de 2008, Miércoles 21 de mayo de 2008, Jueves 22 de mayo de 2008 y Viernes 23 de mayo de 2008, lo que significa que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 18 de Junio de 2008 fecha en el cual fue emplazado la Abogado Meira Katiuska Silva, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, hasta el día 23 de junio de 2008, fecha en que la misma diera Contestación al Recuso de Apelación transcurriendo un (01) día Hábil, discriminado de la siguiente manera: Jueves 19 de Junio de 2008, Viernes 20 de junio de 2008 y todo ello de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Lirio García, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogado LIRIO GARCÍA, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-9000-06 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de auto de fecha 17 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1603-08; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija audiencia para el lunes 28 de julio de 2008, a las 9:00 horas de la mañana. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2008.



WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


EDITH FLORES
SECRETARIA




CAUSA N ° 1Aa -1603-08.
WMAT/EF/mc.-