REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.008
198° y 149°
PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1As 1512-07
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO DE PRESOS
PENADO: RAFAEL PERDOMO MÈNDEZ
VÍCTIMAS: MARÍA ELENA VENEGAS QUIÑONES
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (27-01-1994)
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, elevó RECURSO DE REVISIÓN de oficio de conformidad con el artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma parcial del Código Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.768, de fecha 13-04-2005, que establece una pena principal más favorable al penado, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución del TIPO de pena establecida para el delito por el cual fue condenado el penado RAFAEL PERDOMO MÈNDEZ, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
II
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, a favor del ciudadano RAFAEL PERDOMO MÈNDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente:
El penado RAFAEL PERDOMO MÈNDEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) años de presidio por la comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (27-01-1994) que establece pena de cinco (05) a diez (10) años de presidio. La pena impuesta resulta del cálculo aritmético conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, luego procede la rebaja de una tercera parte de la pena por la aplicación del artículo 82 ejusdem referente al grado de frustración.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena. En el presente caso lo que varía es el número del artículo y el tipo de pena de presidio a prisión.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que modifica favorablemente la especie de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano RAFAEL PERDOMO MENDEZ, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la revisión de la pena correspondiente.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano RAFAEL PERDOMO MENDEZ, esto es, VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (27-01-1994) que establece pena de cinco (05) a diez (10) años de presidio, siendo que dicho delito se encuentra establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código penal artículo 374 en su encabezamiento con pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual SE ACUERDA MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA establecida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, utilizando para ello el mismo cálculo aplicado en su oportunidad, y en consecuencia, modificar las penas accesorias que le corresponden, es decir, aplicar las previstas en el artículo 16 del Código Penal, en lugar de las contempladas por el artículo 13 ejusdem; por cuanto la modificación se hizo de presidio a prisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA del ciudadano RAFAEL PERDOMO MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tolima, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.448.194, casado, residenciado en el Barrio San José por el Terraplen, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, quien deberá cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito (27-01-1994), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, deberá cumplir con las penas accesorias que le corresponden de conformidad con el cambio de especie de la pena, es decir, las contempladas en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, siendo ésta la más favorable.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto de oficio por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, a favor del penado RAFAEL PERDOMO MÈNDEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
EDITH FOLRES
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1512-07
ATL/EF/Jesus
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