REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2008.
198° y 149°



PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR



Corresponde a la Presidenta (T) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la inhibición planteada por la Juez Superior integrante de éste Órgano Colegiado, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en la causa seguida al ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Título III. De las Faltas que puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirlas, el artículo 47 del instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos de:

“…recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(Omissis)…

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 4903 de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 26/06/06 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, en la que explanó lo siguiente:

“…ratifico todo lo dicho en el informe de recusación de fecha 29-03-2007, de no estar parcializada, ni objetivamente afectada, no obstante, en los términos planteados en forma grosera e insultante de la recusación planteada por el Ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, de fecha 28 de Marzo de 2007; en la que puso en tela de juicio la honestidad, probidad e imparcialidad de los miembros de esta Corte, es por lo que actualmente hizo surgir en esta Juzgadora sentimientos de animadversión contra el recusante, lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que en aras del respeto a las partes del proceso, y en preservación de una sana y recta administración de justicia, encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.…”

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 8° del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 8° del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad.

En este orden de ideas, para decidir la presente inhibición, examinado y analizado debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, en la causa Nº 1As-1385-07, seguida a HERNARIS RAMÓN RON MONROY, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y SUPRESIÓN DE GUÍAS DE MOVILIZACIÓN, en la cual señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…(Omissis)…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

En la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo en la inhibición fundada, esta Juzgadora procede a hacerlo, en los siguientes términos: explanados como han sido los dichos en que quedó planteada la causal invocada, al ratificar como prueba el informe de recusación de fecha 29-03-2007, se observa que la Jueza inhibida se circunscribe a la afectación de su animus por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. Efectivamente, quien aquí decide, con el fin que no sea comprometida la justicia y probidad del juzgador, y en aras de garantizar la imparcialidad de la Juez, considera que la referida incidencia está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; en virtud que puede tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad; por lo que es procedente que la Juez Inhibida no se pronuncie en la presente causa; en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes decidido, se insta a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tramite el nombramiento del Juez Suplente que ha de conocer la presente causa.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO, Juez SUPERIOR de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa seguida al ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin que tramite lo conducente para la designación de un Juez Accidental en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).






WILMER ARANGUREN TOVAR
LA JUEZ PRESIDENTE (T),
PONENTE





ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA



Causa Nº 1As 1385-07
WAT/KS/Edith.