REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 Julio de 2008
198° y 150°

CAUSA N° 1As 1590-08

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN

I.
Corresponde a esta jueza de Corte, conocer y resolver sobre la inhibición planteada por la Presidenta y Juez Superior integrante de este Órgano Colegiado, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, por mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial artículo 47, cuyo Título III se denomina, De Las Faltas Que Puedan Ocurrir en los Tribunales y del Modo de Suplirla dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los siguientes casos:
"… recusación o inhibición de uno o de dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
… (omissis)…”

La Juez plantea su inhibición en la causa Número 1As 1590-08 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra del Acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDIBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDGARDO HIGUERA (Occiso) y JOSÉ NIEVES HIGUERA MORENO, señalando en su acta de fecha 26 de Junio de 2008, como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber omitido opinión en la causa, en la que explanó lo siguiente:
“…Omisis… manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente, en virtud que emití opinión, en la causa 2U-306-06, admitid pruebas complementarias que surgieron después de la Audiencia Preliminar, además de que advertí a las partes del proceso, en la Constitución del Juicio de fecha 25-05-2007 (f. 2848 al 2860), de un posible cambio de calificación sobre el delito endilgado por el Ministerio Público al acusado DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES, cual es, de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, dado que para la oportunidad del debate, no se había demostrado los motivos fútiles e innobles, y en razón de ello, señale a las partes, la oportunidad que habían de tener sobre la suspensión del acto para ofrecer nuevas pruebas y preparar así la Defensa, en tal sentido considero, prudente y ajustado a derecho, en aras de garantizarles a las partes, tanto la transparencia, como objetividad que ha de tener el Juez en la función jurisdiccional ante el llamado a decidir, en la recta administración de justicia; plantear mi inhibición a tenor de lo dispuesto en lo establecido en los artículos; 26 y 49 de la Constitución en relación con lo previsto en el texto adjetivo penal, numeral 7 del artículo 86.
En consecuencia, considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, pasando los autos a otro Juez que dignamente integre este Cuerpo Colegiado, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así dirima la presente incidencia.

II
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente inhibición, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y Apertura Juicio Oral y Público, evacuó pruebas de testigos, experticia, y además, conoció sobre solicitud de privativa de libertad, como se evidencia de los folios 2848 al 2860, que promovió la inhibida, por lo que evidentemente tiene una visión predeterminada en consecuencia se configura la causa prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera quien aquí suscribe, que en este caso como estamos conociendo de una incidencia por haber omitido opinión y haber promovido pruebas complementarias, ya que si bien es cierto la jueza Presidenta, ya tiene una visión previa de la causa, en el cual se observa en los folios antes mencionado , es por lo que se debe declarar CON LUGAR la inhibición aquí planteada, por los razonamientos antes expuestos. Y así se decide.
III.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Superior Presidenta de este Órgano Colegiado, Dra. WILMER MARGARITA ARANGURAN TOVAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2008.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
(PONENTE)



ABG. KATIUSKA SILVA

SECRETARÍA






Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.




ABG. KATIUSKA SILVA

SECRETARÍA


Causa 1As 1590-08
ASS/KS/mc.-