REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2008.
198 ° y 150°

Causa Nº 1As-1592-08


PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.

ACUSADO:
EDGAR ALEXANDER AULAR RENGIFO.

VÍCTIMA:
ALBANOE CASTRO DE HERNÁNDEZ.

DELITO:
LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS.

REPRESENTACIÓN:

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
(RECURRENTE)
ABG. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA.


PROCEDENTE:
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:
APELACIÓN DE SENTENCIA.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de el Recurso de Apelación de Sentencia interpuestos por el ABG. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDGAR ALEXANDER AULAR RENGIFO, de conformidad con el artículo 451 y 452 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre del año 2007 y publicada el 18 de enero de 2008, en la causa signada con el N° 1M-340-07, e identificada por esta alzada con el Nº 1As-1592-08, donde Condena al acusado Edgar Alexander Aular Rengifo a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMA, tipificado en el numeral 2ª del artículo 420 en concordancia con el artículo 414, ambos del Código Penal, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y No se condena en costa al acusado, por cuanto la justicia es gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios cuatrocientos dos (402) al cuatrocientos ocho (408) riela el escrito del Recurso de Apelación fundamentado en los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ABG. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de Defensor Privado en contra de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007 y publicada el 18 de enero de 2008, impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimación y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal
Consta en certificación de fecha 15 de febrero de 2008, que el día 18 de enero de 2008, se realizo el Juicio oral y Público, hasta la 06 de febrero de 2008, fecha en que interpuso el Recurso de Apelación por el Abogado Freddy Fidel Molina Ayala, en su carácter de Defensor Privado, transcurrieron décimo (10) día de audiencia, discriminado de la siguiente manera así: Lunes 21 de enero de 2008, Martes 22 de enero de 2008, Miércoles 23 de enero de 2008, Jueves 24 de enero de 2008, Viernes 25 de enero de 2008, Lunes 28 de enero de 2008, Martes 29 de enero de 2008, Miércoles 30 de enero de 2008, Jueves 31 de enero de 2008 y miércoles 06 de febrero de 2008 considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 14 de Febrero de 2008 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Jueves 07 de febrero de 2008, Viernes 08 de febrero de 2008, Martes 12 de febrero de 2008, Miércoles 13 de febrero de 2008 y Jueves 14 de febrero de 2008. Habiendo Contestación del Recurso de Apelación por el abogado HENRRY OMAR RICO HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Alba Noe Castro de Hernández, en su condición de Víctima No estando en Tiempo Hábil.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abg. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el ABG. FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Edgar Alexander Aular Rengifo, en su condición de acusado, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2007 y publicada el 18 de enero de 2008, por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; en la causa 1As-1592-08, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 17 de Julio de 2008 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
LA SECRETARIA


CAUSA 1As 1592-08
WMAT/KS/mc.-