REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2008
198° y 149°

CAUSA N ° 1As 1597-08

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


Corresponde a este miembro de la Corte de Apelaciones, conocer y resolver la inhibición planteada por la Presidenta y Jueza Superior integrante de este Órgano Colegiado DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR; por mandato de la Ley Orgánica del poder Judicial artículo 47, cuyo Título III se denomina, “De las Faltas que pueden ocurrir en los Tribunales y del Modo de suplirlas” dicho instrumento legal remite a las disposiciones contenidas, en los casos siguientes:

“… recusación o inhibición de uno o de dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibidos, elegidos por la suerte.
…(omissis)…”

La Juez plantea su inhibición en la causa 2M 326-07. seguida a RICHARD JOSÉ LINARES, a quien se le instruyó causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NESSER MANELDI CARLOS; señalando como causal la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, señaló lo siguiente:

“… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el N° 1As 1597-08, la cual ingresa en fecha 25-06-2008 a esta Sala con vista a que sea resuelta la Apelación de Auto interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público…Ahora bien, riela al folio 349 de la acusa, acta de inhibición suscrita por mi… (omissis)…declarada con lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones ….”


Ahora bien, la Jueza inhibida estimó pertinente y ajustado a derecho, apartarse del conocimiento de la causa a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa en aras del respeto a las partes;

“…Omissis…

…7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, Intérprete o testigo, …(omissis)…

…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, de la revisión de la causa principal, la jueza tuvo razón al sustentar su inhibición en la causal invocada, pues se evidencia indudablemente, que al dictaminar fundamentos propios de la Audiencia Preliminar, en esa etapa del proceso, necesariamente tuvo que escuchar el conjunto de fundamentos encaminados a determinar y precisar, si ciertamente existían fundadas razones para sostener válidamente una acusación y llevar a los acusados a Juicio, razón para que quien suscribe conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, considere que la inhibición planteada se encuentra ajustada a derecho y declare Con Lugar la inhibición interpuesta por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, en su condición de Jueza Superior y Presidenta de est corte de Apelaciones, por lo que una vez dictado el presente fallo se oficiará a la Presidencia del Circuito Judicial a los fines de informar lo decido en aras de que tramite lo conducente e integre este digno Cuerpo Colegiado. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial.

Diarícese, regístrese, publíquese y Librese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial para que interponga sus buenos oficios y designe un Juez Accidental. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los nueve días (09) días del mes de Julio de 2008.


ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

SEGUIDAMENTE SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
.
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

Causa N° 1As 1597-08
ATL/sm.-