REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintitrés (23 ) de Mayo de 2.008, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: RAFAEL VICENTE PONCE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.947.134, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto en el articulo 9 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor al profesional del Derecho ABOG. PEDRO OMAR SOLORZANO, de quien consta la respectiva Acta de Juramentación en autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 21/06/2008, suscrita por los funcionarios: MY. (ENB) JOSE RAFAEL SERRANO GOTERA, adscrito a la novena división de Caballería Motorizada e Hipomovil de la población de Biruaca, Estado Apure; en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (la Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto en el articulo 9 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL VICENTE PONCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.134. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contentiva conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado RAFAEL VICENTE PONCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.134, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de privación de Libertad solicitada y las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Elorza del Estado Apure. Es todo”. De seguido el Juez expone: “Escuchadas las partes este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL VICENTE PONCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.134, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiuno (21) de Julio de 2008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto en el articulo 9 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 3° Presentaciones periódicas ante la Prefectura de la Población de Guasimal, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, las cuales hará cada treinta (30) días; y 8° la presentación de dos (02) personas idóneas que presenten los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo que refleje por lo menos el salario mínimo establecido en la República Bolivariana de Venezuela, Constancias de Residencia y de Conducta; quienes serán impuestos de la responsabilidad de vigilar que el imputado cumpla regularmente con las presentaciones hoy acordadas. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL VICENTE PONCE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.134, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha veintiuno (21) de Julio del 2.008, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto en el articulo 9 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 3° Presentaciones periódicas ante la Prefectura de la Población de Guasimal, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, las cuales hará cada treinta (30) días; y 8° la presentación de dos (02) personas idóneas que presenten los siguientes recaudos: Constancia de Trabajo que refleje por lo menos el salario mínimo establecido en la República Bolivariana de Venezuela, Constancias de Residencia y de Conducta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez conste en autos la presentación de los fiadores con los respectivos requisitos. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.