REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Julio de 2.008, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado E LIODORO SIERRA VEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.154.808, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener DEFENSOR PRIVADO; encontrándose presente el ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, el Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA y previo traslado el Imputado ELIODORO SIERRA VEGA. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta de Investigación de fecha 22-07-08, suscrita por los funcionarios actuantes INSP (PBA) ALEXANDER MARQUEZ, C/2DO. (PBA) ENRIQUE OLIVERO y DTG (PBA) SAMUEL RAMÍREZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure (El Tribunal deja constancia de la lectura del Acta de Investigación por parte del Representante de la Vindicta Pública). Leída el Acta de Investigación el Ministerio Público, precalifica los hechos como Violencia Física, Acoso u Hostigamiento; de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta representación del Ministerio Público solicita a este Tribunal la aplicación de la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6° Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Cesó”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, prisión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado ELIODORO SIERRA VEGA, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. De seguida el Defensor Privado expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, imputados al ciudadano ELIODORO SIERRA VEGA, en perjuicio de la Ciudadana CORONA GARCÍA KRISTAL AURORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en el artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, consistentes en: salida del presunto agresor de la residencia común; se le restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia; y se le establece al ciudadano imputado ELIODORO SIERRA VEGA, el régimen de Presentaciones Periódicas, cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, imputados al ciudadano ELIODORO SIERRA VEGA, en perjuicio de la Ciudadana CORONA GARCÍA KRISTAL AURORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medidas de Protección y Seguridad a la victima Ciudadana CORONA GARCÍA KRISTAL AURORA, señaladas en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la salida del presunto agresor de la residencia común; se le restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición del presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a a algún integrante de su familia.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado ELIODORO SIERRA VEGA, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.