REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. CARMEN ELENA PADRON, la Abogada Asistente ABOG. MARY GRATEROL PETTI, y el solicitante JUAN TEODOSIO PEREZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte solicitante; ABOG. MARY GRATEROL PETTI, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, comparezco a esta audiencia a los fines de ratificar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Placa: ADK-00Y; Marca: CHEVROLET; Modelo BLAZER 4X2; Color VERDE; Serial de Carrocería SC1S6ZP315851; Serial del Motor ZPV315851; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT - WAGON; Uso PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, cuya solicitud hago en virtud de que mi representado: JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, es poseedor de buena fe y en su condición de propietario se ha visto privado de la posesión del bien en cuestión sin que medie ninguna conducta por parte de mi representado que haga presumir que el vehículo esta involucrado en algún hecho ilícito y en consecuencia en atención al principio constitucional consagrado en el artículo 115 de nuestra carta magna solicito una vez mas, en virtud de que se le han realizado todas las experticias ordenadas por el órgano competente se le conceda la entrega plena del identificado vehículo a mi defendido o en su defecto se le conceda mantener la posesión sobre el mismo como depositario hasta tanto se decida la entrega plena”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. LORENA FIRERA, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el Abogado Asistente y el solicitante esta Representación Fiscal mantiene el criterio de la Institución que represento en cuanto a que no se debe entregar un vehículo cuya individualización no es posible por presentar adulteración en sus seriales, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente y dejo a criterio del Tribunal lo que ha bien tenga decidir sobre la entrega del vehículo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal se reserva el lapso de ley para dictar decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUÍS SANCHEZ