REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentada en fecha 25-03-08 por el ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, titular de la cédula de identidad N° 5.362.668; asistido por el ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.952; el cual posee las características siguientes: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: MARRON Y BEIGE, Año: 1.980, Serial de Carrocería: CCD14AV215540, Serial de Motor: C54107724, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 334-BAX; la cual fue ratificada en la audiencia especial que se llevó a efecto en fecha 30-06-08, donde se acordó decidir por auto separado dicha solicitud; este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: MARRON Y BEIGE, Año: 1.980, Serial de Carrocería: CCD14AV215540, Serial de Motor: C54107724, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 334-BAX, el cual guarda relación con la investigación N° 04-F4-0526-07, correspondiente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes:
Al folio veintiséis (26) del expediente, cursa acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Fernando de Apure, en la cual se observa que el ciudadano solicitante entregó el vehículo cuestionado en el presente caso, con el objeto de que le sea practicada la correspondiente experticia, momento en el cual el vehículo identificado al principio quedo retenido para continuar con la investigación.
A los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente, cursa Poder Especial conferido por la ciudadana TACHIRA ADRIANA CARDOZO, al solicitante LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, emanado de la Notaría de San Fernando de Apure, donde se observa que le otorga la administración de un vehículo de su legítima propiedad, según documento de compra venta debidamente autenticado en fecha 10-02-99, por ante la Notaría antes mencionada, el cual lo faculta para conservar el vehículo como suyo hasta la transmisión total de la propiedad.
Al folio uno (01) del expediente, cursa acta de denuncia común por ante la Sub-Delegación del CICPC de esta ciudad, donde el solicitante LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, hace mención que un ciudadano clonó su vehículo (identificando el vehículo que hoy pide), aduciendo que cuando fue a matricular su vehículo le informaron que el mismo ya había sido matriculado por un ciudadano de nombre NESTOR CASTILLO; de dicha acta se pudo observar la forma en que fue adquirido el vehículo, así como también hizo entrega copias de los documentos que lo acreditan como poseedor del mismo.
Al folio treinta y ocho (38) y vuelto del expediente, cursa Experticia practicada por funcionarios adscritos al CICPC, al vehículo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 01.- La chapa identificativa del serial de carrocería numero CCD14AV215540 ubicada en el aparte superior izquierda del tablero, se encuentra suplantada….02.- El serial de carrocería numero CCD14AV215540, ubicado en la parte superior delantera del chasis, debajo de la cabina y del lado derecho del vehículo, se encuentra en su estado Original….03.- El serial motor número C54107724, se encuentra en su estado original….04.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de Caracteres borrados sobre el metal (FRY), por no existir una zona acta (sic) donde utilizarlo….05.- Al consultar el vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que no se encuentra solicitado y por el INTTT, le corresponden las matrículas 82ZCAC.
Al folio noventa y nueve (99) del expediente, cursa auto de fecha 11-03-08, mediante el cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público negó la entrega del vehículo al ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO.
Al folio ciento once (111) cursa escrito presentado ante este Tribunal, por el ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, debidamente asistido del ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo supramencionado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) del expediente, cursa copia simple del Poder Especial suscrito por la ciudadana TACHIRA ADRIANA CARDOZO al solicitante LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, donde se evidencia que la poderdante otorga plena facultad para el libre transito del vehículo como si fuera propiedad del solicitante y que puede disponer de él a su mejor manera y como tal asume cualquier responsabilidad que se derive de este; el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, posee en forma pacifica el vehículo identificado ut supra, siendo el mismo un carro cuya fabricación data de aproximadamente mas de veinte (20) años (1980), al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Igualmente, si bien es cierto que se evidenció que la chapa identificativa del serial de carrocería CCD14AV215540 ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra suplantada, no es menos cierto que el serial de carrocería CCD14AV215540, ubicado en la parte superior del chasis, debajo de la cabina y del lado derecho del vehículo, se encuentra en su estado original; el serial del motor C54107724 se encuentra en su estado original, aunado a ello no existe otra persona solicitando dicho vehículo. Igualmente se observa que la poderdante ostenta la propiedad según se evidencia del documento de compra venta debidamente autenticado en fecha 10-02-99, bajo N° 52, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría de San Fernando de Apure; por lo que considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito al ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, hasta tanto se concluyan las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: MARRON Y BEIGE, Año: 1.980, Serial de Carrocería: CCD14AV215540, Serial de Motor: C54107724, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 334-BAX, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique el traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y
5.- Prohibido circular fuera del Estado Apure, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: MARRON Y BEIGE, Año: 1.980, Serial de Carrocería: CCD14AV215540, Serial de Motor: C54107724, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 334-BAX, al Ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.362.668, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: MARRON Y BEIGE, Año: 1.980, Serial de Carrocería: CCD14AV215540, Serial de Motor: C54107724, Tipo: PLATAFORMA, Placa: 334-BAX, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-
2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano LUZ ERNESTO DELGADO MERMEJO.
3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.