REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, tres (03) de Julio de 2.008, siendo las 9:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE HERIBERTO VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.147.986, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor privado al profesional del derecho: ABOG. JORGE ENRIQUE ARRIETA, de quien consta en autos la respectiva juramentación. Acto seguido, se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 30/06/2008, suscrita por el Funcionario Sgto./2do. (PBA) Bernardo Méndez, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, destacado en la Comisaría Nro. 4 de Bruzual. (La Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3° y 5° Ejusdem, y se decrete el procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, solicito la imposición de la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas de conformidad con lo pautado en el artículo 92 numeral 8vo. de la citada Ley Especial.. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado JOSE HERIBERTO VIDAL, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor. Es todo”. De seguida el Defensor Privado ABOG. JORGE ENRIQUE ARRIETA, expone: “La defensa esta conforme con las medidas de protección y seguridad para la victima solicitadas, así como también, comparte la solicitud de presentaciones periódicas las cuales en virtud de la residencia de mi representado, solicito se hagan cumplir ante cada treinta (30) días ante la Prefectura de San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure. Es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición Fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FISICA, al ciudadano JOSE HERIBERTO VIDAL, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ JARA SANDRA ROSA., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3° y 5° Ejusdem, las cuales consisten en: 3° Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; y 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; TERCERO: Con lugar la medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días, ante la Prefectura de San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A :


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., imputado al ciudadano: JOSE HERIBERTO VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.147.986, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ JARA SANDRA ROSA.-

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima GONZALEZ JARA SANDRA ROSA., de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3° Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; y 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida.-

CUARTO: Presentaciones cada treinta (30) días ante la Prefectura de San Vicente, Municipio Muñoz, Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.