En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Defensor Público: ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el imputado: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, la victima: DELIA ANGELINA LUGO y la Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. JOSELIN RATTIA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 99 al 105 ambos folios inclusive de la causa, por el delito de DESACATO, previsto y sancionados en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima: DELIA ANGELINA LUGO, en representación de su hijo: FREDDY OMAR GRATEROL LUGO, en virtud de una sentencia emanada del Poder Judicial, específicamente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de fecha 14/09/2004, en la que dicho Tribunal declaró parcialmente con lugar, la acción de obligación alimentaria formulada por la ciudadana DELIA ANGELINA LUGO, a favor de su nieto: FREDDY OMAR GRATGEROL LUGO, y fijo con carácter definitivo la obligación alimentaria en la suma de SETENTA (70,oo) BOLIVARES FUERTES MENSUALES, mas aportes extras por la misma cantidad fijada de obligación alimentaria, parra cubrir gastos ocasionados por el citado niño en el ejercicio de sus actividades escolares, cuyas sumas debían ser depositadas en el Banco de Venezuela; lo cual evidentemente no cumplió el ciudadano imputado de autos; quedando incólume en todas y cada una de sus partes de forma y de fondo todas las acotaciones realizadas en el Escrito acusatorio; así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, la suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios. En este estado el ciudadano juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por el delito de DESACATO, previsto y sancionados en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su hijo FREDDY OMAR GRATEROL LUGO. A continuación el imputado FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Yo quisiera que me dieran un poquito mas de tiempo para ubicar el dinero que adeudo y pagar, tengo un niño de 6 meses al que también tengo que darle. Ese niño apenas la madre salio embaraza yo le estuve dando y después que quede sin trabajo fue que deje de darle, ahora lo que estoy es trabajando en un taller y no es mucho, pido un tiempo para pagar, que se me fije un lapso para entregar el dinero y que estén presentes la madre y el niño”. De seguida le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expuso: “Actuando en representación de los derechos del imputado: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, expone: “Conforme a la exposición realizada por mi representado en esta sala, donde ha pedido que se le de una nueva oportunidad para cumplir con la obligación alimentaria y la deuda que tiene, se advierte que tal solicitud puede enmarcarse dentro de la alternativa de la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, en consecuencia se solicita al Tribunal revise la procedencia y en caso afirmativo consulte a la victima si esta de acuerdo con la proposición de mi representado. Es todo. De seguida el Tribunal pregunta a la victima aquí presente ciudadana: DELIA ANGELINA LUGO, si tiene alguna objeción en cuanto al acuerdo reparatorio, quien expone: “Yo no tengo ninguna objeción siempre y cuando el cumpla de verdad con el compromiso, yo lo que quiero es que cumpla y diga como lo va hacer y me indiquen el monto. Es todo. De seguidas el Tribunal pregunta a la representante del Ministerio Público si tiene alguna objeción en cuanto al acuerdo reparatorio, quien expuso: “El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Acto seguido, en virtud de lo expuesto por las partes, el Tribunal pregunta al imputado en virtud de la exposición de su defensor, si desea acceder a la formula especial por admisión de hechos, a lo que el imputado estando libre de todo apremio, coacción, presión, sin juramento alguno y a viva voz, expuso: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita se tramite un acuerdo reparatorio entre el Imputado y la Victima, conforme a lo señalado en el artículo 41 Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR; por la comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionados en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de su hijo FREDDY OMAR GRATEROL LUGO, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa del Acuerdo Reparatorio solicitado por el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en tal sentido este Tribunal acuerda el presente ACUERDO REPARATORIO, por ser Bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por lo que se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado: FRANKLIN VALENTIN GRATEROL TOVAR, quedando sometido a cancelar de la totalidad de la deuda que a saber suma la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS (3.000,oo) BOLIVARES FUERTES, bajo las siguientes condiciones: UN MIL (1.000,oo) BOLIVARES FUERTES, el 29/08/2008, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público; UN MIL (1.000,oo) BOLIVARES FUERTES, el 30/09/2008, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público; y UN MIL (1.000,oo) BOLIVARES FUERTES, ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para cuya entrega y verificación de cumplimiento de medida, se fija AUDIENCIA ESPECIAL, para el día 31/10/2008, a las 02:00 horas de la tarde; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRIGUEZ.
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