En el día de hoy, siete (07) de Julio de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra la defensa privada ABG. IRAIDA HERVES, quien en esta misma fecha fue designada por el imputado, y a quien el Tribunal le tomo el juramento de ley en este acto, y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designada, el imputado JOSÉ ALEXANDER TOVAR, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. ISMENIA MENDEZ y la victima RICHARD HITAI GRISMAN LUNA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Así mismo se hace la salvedad de que la presente audiencia se celebra en virtud de que la causa estaba paralizada hasta tanto el imputado de autos fuese aprehendido, a razón de la orden de aprehensión librada por este tribunal en su contra y fuese puesto a la orden de este Tribunal, y como quiera que se encuentran presentes todas las partes, y manifestaron su voluntad libre de querer realizar la audiencia Preliminar, en consecuencia por ser tal solicitud ajustada a derecho y a los fines de no retrasar mas el presente proceso así se acuerda. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ALEXANDER TOVAR, esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-03-2005, y el cual riela al folio 78 al folio 84 de la causa, por los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 282 y 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHAR HITAI GRISMAN LUNA, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado JOSÉ ALEXANDER TOVAR. Es todo”. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. En este estado el ciudadano juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 282 y 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICHARD HITAI GRISMAN LUNA Y EL ESTADO VENEZOLANO. A continuación el imputado libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo.” De seguida la defensa ABG. IRAIDA HERVES, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido por los delitos ya mencionados, y en virtud de que mi defendido admite los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismos, y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar la presente decisión 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano TOVAR JOSÉ ALEXANDER, por los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 282 y 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard Hitai Grisman Luna y El Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto al imputado JOSÉ ALEXANDER TOVAR. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano JOSÉ ALEXANDER TOVAR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 282 y 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Richard Hitai Grisman Luna y El Estado Venezolano. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda a favor del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta la ejecución de la presente decisión, por parte del Tribunal de Ejecución que corresponda. ASÍ SE DECIDE. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ