REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Ocho (08) de Julio de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, EDIEL JOSÉ COLMENARES PÉREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente el Dr. Jackson Chompre Lamuño, defensor público, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano EDIEL JOSÉ COLMENARES PÉREZ, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuidos en el artículo 381, como Ultraje al Pudor Público, previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de las ciudadanas CARMEN YELITZA VILLALOBOS Y ALBA ADREINA RANGEL VILLALOBOS, ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano EDIEL JOSÉ COLMENARES PÉREZ expone: “Ese día yo venía por la vía de Caramacate, venía en mi bicicleta y me dieron ganas de orinar, como estaba bebiendo cerveza no aguantaba las ganas. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Una vez escuchada la imputación hecha por el Ministerio Público, así como lo dicho por mi representado, en el sentido de que él solo estaba orinando, considero que el ilícito no se configuro, sin embargo eso se determinará con la investigación que apenas se inicia, y por cuanto con la medida cautelar se ven garantizadas las resultas del proceso esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal Venezolano, precalificado por el ministerio público como Ultraje al Pudor Público contenido o tipificado en el artículos 381 de la ley sustantiva penal, cuya calificación es compartida por quien aquí se pronuncia; se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 06-07-08, emanada de la división de investigaciones penales de la Comandancia General de la Policía, con sede en esta ciudad, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparecen como victimas CARMEN YLITZA VILLALOBOS Y ALBA ADREINA RANGEL VILLALOBOS; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano EDIEL JOSÉ COLMENARES PÉREZ, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en el artículo 381, como Ultraje al Pudor Público, en el Código Penal Venezolano, ello en perjuicio de las ciudadanas CARMEN YLITZA VILLALOBOS Y ALBA ADREINA RANGEL VILLALOBOS, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano EDIEL JOSÉ COLMENARES PÉREZ: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.544.906; Remítanse las presentes actuaciones en el lapso legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones de los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano EDIEL JOSÉ COLMENARES PÉREZ: Titular de la cedula de identidad N° V- 18.544.906. Remítanse las presentes actuaciones en el lapso legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ