REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2008.
197° y 149°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1531-08
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SEPTIMO: ABG. JHONNY MOHAME
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILMER JOSE QUINTANA Y ENDRYK ODELIN POLANCO
PENADOS: DURLIS KAREM ALVARADO, BACILIO ARMANDO BARRIOS, NESTOR EVARISTO DELGADO E ILDER FRANCISCO BRACA.
SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ
DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS.


Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto del folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) al Doscientos Cincuenta y Nueve (259), recaído en la presente causa contra los ciudadanos DURLIS KAREM ALVARADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, nacida el 01-07-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.927, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 02, frente al Polideportivo, Hielera Alaska, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure , ILDER FRANCISCO BRACA FLORES, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, nacido el 23-02-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15.359.164, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 02, casa S/N, frente al Polideportivo, Hielera Alaska, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure, BACILIO ARMANDO BARRIOS RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.754, nacido el 18-05-1968, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, casa S/N, al lado de un Bar Llamado “El Corozo”, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure, NESTOR EVARISTO DELGADO SANCHEZ; venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.166, nacido el 19-06-1962, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, casa N° 11-033, diagonal al polideportivo, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure; condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 17-06-08; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se advierte el siguiente cómputo:

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS DE PRISION.

Igualmente por cuanto el delito por el que fueron condenado los penados conocidos es uno de los que permite la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa de cumplimiento de la misma, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen correspondiente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que lo prudente será Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; todo ello en procura de recabar los elementos necesarios para emitir el pronunciamiento a que haya lugar.
SEGUNDO: Que de lo plasmado anteriormente se entiende que la pena impuesta no excede de los Tres (03) años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así las cosas, conocido como es que el Estado Apure no cuenta con el Equipo Técnico Especializado para realizar el respectivo Informe Psicosocial, requisito sine quanon para emitir pronunciamiento respecto de la fórmula alternativa en mención, emerge imperativo aguardar se produzca tal recaudo.
TERCERO: Que en razón de las consideraciones hechas se advierte que ante la inexistencia del Equipo Técnico mencionado y la posibilidad de causar un gravamen al penado recluyéndole a la espera de la fórmula alternativa que le procediera, lo justo y necesario sería mantenerle en libertad, bajo ciertas condiciones, a fin de realizar los tramites necesarios en procura de definir la forma en que habrá de cumplir su pena.
CUARTO: Que mientras se tramita y se verifica la concesión o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ya referida, se impondrán ciertas condiciones al penado que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que se hace referencia, cuyo incumplimiento dará lugar a su reclusión. Así se decide.
QUINTO: Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principios rectores de la ley adjetiva penal específicamente el los consagrados a los artículos 4, 5 ,6 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. Así las cosas, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Ejecutar la Sentencia recaída en fecha 17-06-08, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó a los ciudadanos DURLIS KAREM ALVARADO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, nacida el 01-07-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.927, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 02, frente al Polideportivo, Hielera Alaska, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure , ILDER FRANCISCO BRACA FLORES, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, nacido el 23-02-1981, titular de la cedula de identidad Nº 15.359.164, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 02, casa S/N, frente al Polideportivo, Hielera Alaska, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure, BACILIO ARMANDO BARRIOS RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.754, nacido el 18-05-1968, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, casa S/N, al lado de un Bar Llamado “El Corozo”, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure, NESTOR EVARISTO DELGADO SANCHEZ; venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.166, nacido el 19-06-1962, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle Principal, casa N° 11-033, diagonal al polideportivo, Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Estado Apure; condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. En consecuencia se ordena a los mencionados penados: el pago en conjunto de la multa a que se contrae la pena pecuniaria impuesta por la cantidad de Dos Mil Diecinueve (2.019) Bolívares Fuertes, lo cual corresponde a 56 Unidades Tributarias, el cual debe hacerse efectivo en la Cuenta Corriente N° 0102-0501810008916099, a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (S.A.M.A.R.N.) del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: Diferir la ejecución de la pena impuesta al igual que el estudio para la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice a los penados el Informe Psicosocial emitido por el organismo competente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
TERCERO: Quedan obligados los ciudadanos DURLIS KAREN ALVARADO; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.927, ILDER FRANCISCO BRACA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 15.359.164, BACILIO ARMANDO BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.921.754 y NESTOR EVARISTO DELGADO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.903.166, plenamente identificados en autos, mientras se producen y recaban los elementos necesarios para el estudio sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue impuesta, a cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan, no verse involucrado en la comisión de algún otro delito, y por último, cumplir presentaciones periódicas por ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal a intervalos de quince (15) días entre una y otra, mientras dure la provisionalidad de la medida que se le imponen.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal N° 6 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad, a los fines de que se le practique el examen Psicosocial a los mencionados penado. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar a los mismos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN ANIBAL LUNA

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ


Causa N° 1E-1531-08
JAL/YM/jlh.-